LGUC – De la Planificación Urbana – Párrafo 4° – De los fondos para el pago de las expropiaciones

Artículo 95.- DEROGADO

Artículo 96.- DEROGADO

Artículo 97.- DEROGADO

Artículo 98.- DEROGADO

Artículo 99.- Mientras una municipalidad no haga efectiva la expropiación

de los terrenos declarados de utilidad pública de acuerdo a lo prescrito en el artículo 59, la parte afectada de dichos inmuebles estará exenta del pago de contribuciones.

Para hacer efectiva esta exención, el interesado deberá acompañar al Servicio de Impuestos Internos un certificado de informaciones previas que acredite qué parte del predio se encuentra declarada de utilidad pública en virtud del instrumento de planificación respectivo.