LGUC – De las mitigaciones y aportes al espacio público – De los aportes urbanos reembolsables

Artículo 185.- Cuando un interesado proponga ejecutar un estudio

proyecto, obra o medida del plan de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público, conforme admite al artículo 179, y el costo aprobado sea mayor al aporte que le corresponda enterar, podrá acoger dicho excedente a la modalidad de aportes reembolsables.

Artículo 186.- Para los efectos señalados en el artículo anterior

el interesado firmará un convenio con la municipalidad respectiva. En dicho convenio se establecerá:

a) Los estudios, proyectos, obras o medidas a ejecutar y su costo.

b) El valor a reembolsar y su plazo de devolución por parte de la municipalidad, que no podrá superar los quince años.

c) La forma en que la municipalidad reembolsará dichos aportes. Las devoluciones se entregarán a la persona que se designe en el respectivo convenio, deberán ser en dinero o pagarés reajustables y equivaldrán al valor inicial reajustado.