trazados viales

OGUC – De la Planificación – De los Trazados Viales Urbanos

CAPITULO 3.
DE LOS TRAZADOS VIALES URBANOS

Artículo 2.3.1. La red vial pública será definida en los Instrumentos de Planificación Territorial correspondientes

fijando el trazado de las vías y su ancho, medido entre líneas oficiales, lo que se graficará en el plano respectivo.

     Para los fines previstos en el inciso anterior, los citados instrumentos definirán las vías conforme a la clasificación y a los criterios que disponen los artículos 2.3.2. y 2.3.3. de este mismo Capítulo, pudiendo asimilar las vías existentes a las clases señaladas en dichos artículos aun cuando éstas no cumplan los anchos mínimos o las condiciones y características allí establecidos.

     En cada caso, los Planes Reguladores Comunales o Seccionales deberán considerar, además de las disposiciones técnicas propias de la ingeniería de tránsito, los conceptos urbanísticos que guían el desarrollo de los distintos sectores de las comunas y sus barrios, las características de las actividades urbanas que se emplazan en los bordes de las vías y la dotación de infraestructura prevista.

     Para efectos de la aplicación del artículo 2.1.36. de esta Ordenanza, en los casos en que el Plan Regulador no haya clasificado la totalidad de la red vial pública, se aplicarán supletoriamente los criterios que se establecen en el artículo 2.3.2. en lo relativo a anchos mínimos de sus calzadas pavimentadas y distancia entre líneas oficiales. Dicha información deberá ser consignada en el Certificado de Informaciones Previas.

     De conformidad al artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sólo se considerarán franjas afectas a utilidad pública los terrenos definidos como vías en la Ordenanza del Plan Regulador Comunal o Intercomunal, y graficados en sus respectivos planos.

Artículo 2.3.2. Atendiendo a su función principal, sus condiciones fundamentales

y estándares de diseño, las vías urbanas de uso público intercomunales y comunales destinadas a la circulación vehicular, se clasifican en expresa, troncal, colectora, de servicio y local. Los criterios a considerar para su definición son los siguientes:


     1. Vía expresa:

     a) Su rol principal es establecer las relaciones intercomunales entre las diferentes áreas urbanas a nivel regional.

     b) Sus calzadas permiten desplazamientos a grandes distancias, con una recomendable continuidad funcional en una distancia mayor de 8 km. Velocidad de Diseño entre 80 y 100 Km/h.

     c) Tiene gran capacidad de desplazamiento de flujos vehiculares, mayor a 4.000 vehículos/hora considerando ambos sentidos.

     d) Flujo predominante de automóviles, con presencia de locomoción colectiva y vehículos de carga. Prohibición de circulación para vehículos de tracción animal.

     e) Sus cruces con otras vías o con circulaciones peatonales preferentemente deberán ser a distintos niveles.

     f) Sus cruces con otras vías deben estar a distancias no menores de 1.000 m, debiendo contar a lo menos con enlace controlado.

     g) Segregación funcional selectiva y física del entorno. Servicios anexos prohibidos sin accesos especiales.

     h) Prohibición absoluta y permanente del estacionamiento y la detención de cualquier tipo de vehículo, sobre la calzada de circulación.

     i) La distancia entre líneas oficiales no debe ser inferior a 50 m.

     j) El ancho mínimo de sus calzadas pavimentadas no debe, en conjunto, ser inferior a 21 m.

     k) Debe estar conformada por un solo cauce, bidireccional, debidamente canalizado y dispondrá de una mediana de ancho mínimo de 2 m, pudiendo contar además, si ello es necesario, con calles de tránsito local.

     l) En general deben consultar vías locales, que estarán provistas de aceras en su lado exterior, de un ancho mínimo de 4 m.

        2. Vía troncal:

     a) Su rol principal es establecer la conexión entre las diferentes zonas urbanas de una intercomuna.

     b) Sus calzadas permiten desplazamientos a grandes distancias, con una recomendable continuidad funcional en una distancia mayor de 6 km. Velocidad de Diseño entre 50 y 80 Km/h.

     c) Tiene alta capacidad de desplazamiento de flujos vehiculares, mayor a 2.000 vehículos/hora, considerando ambos sentidos.

     d) Flujo predominante de locomoción colectiva y automóviles. Restricción para vehículos de tracción animal.

     e) Sus cruces con otras vías o circulaciones peatonales pueden ser a cualquier nivel, manteniéndose la preferencia de esta vía sobre las demás, salvo que se trate de cruces con vías expresas, las cuales siempre son preferenciales. Sus cruces a nivel con otras vías troncales deben ser controlados.

     f) Los cruces, paraderos de locomoción colectiva, servicios anexos y otros elementos singulares, preferentemente deben estar distanciados a más de 500 m entre sí.

     g) Presenta una segregación funcional parcial con su entorno. Servicios anexos sólo con accesos normalizados.

     h) Prohibición absoluta y permanente del estacionamiento y la detención de cualquier tipo de vehículo en su calzada.

     i) La distancia entre líneas oficiales no debe ser inferior a 30 m.

     j) El ancho mínimo de sus calzadas pavimentadas, en conjunto, no debe ser inferior a 14 m.

     k) Puede estar conformada por un solo cauce, bidireccional, con o sin mediana, o bien, puede constituirse un Sistema Troncal conformado por un par de vías con distinto sentido de tránsito, en que cada una de ellas cumpla los siguientes requisitos mínimos:

     – Distancia entre líneas oficiales no inferior a 20 m.
     – Ancho de calzada pavimentada no inferior a 7 m.

     l) Deberán existir aceras a ambos costados, cada una de ellas de 3,5 de ancho mínimo, en su condición más desfavorable.
    

     3. Vía colectora:

     a) Su rol principal es de corredor de distribución entre la residencia y los centros de empleo y de servicios, y de repartición y/o captación hacia o desde la trama vial de nivel inferior.

     b) Sus calzadas atienden desplazamientos a distancia media, con una recomendable continuidad funcional en una distancia mayor de 3 km. Velocidad de Diseño entre 40 y 50 km/h.

     c) Tiene capacidad de desplazamiento de flujos vehiculares mayor a 1.500 vehículos/hora, considerando ambos sentidos.

     d) Flujo predominante de automóviles. Restricciones para vehículos de tracción animal.

     e) Sus cruces con otras vías o circulaciones peatonales pueden ser a cualquier nivel, manteniéndose la preferencia de esta vía sobre las demás, salvo que se trate de cruces con vías expresas o troncales, los cuales deben ser controlados.

     f) No hay limitación para establecer el distanciamiento entre sus cruces con otras vías.

     g) Ausencia de todo tipo de segregación con el entorno. Servicios anexos sólo con accesos normalizados.

     h) Puede prohibirse el estacionamiento de cualquier tipo de vehículos en ella.

     i) La distancia entre líneas oficiales no debe ser inferior a 20 m.

     j) El ancho mínimo de sus calzadas pavimentadas, en conjunto no debe ser inferior a 14 m.

     k) Puede estar conformada por un sólo cauce, bidireccional, con o sin mediana, o bien, puede constituirse un sistema colector conformado por un par de vías con distinto sentido de tránsito, en que cada una de ellas cumpla los siguientes requisitos mínimos:

     – Distancia entre líneas oficiales no inferior a 15 m.
     – Ancho de calzada pavimentada no inferior a 7 m.

     l) Deberán existir aceras a ambos costados, cada una de ellas de 3 m de ancho mínimo.
    

     4. Vía de servicio:

     a) Vía central de centros o subcentros urbanos que tiene como rol permitir la accesibilidad a los servicios y al comercio emplazados en sus márgenes.

     b) Su calzada atiende desplazamientos a distancia media, con una recomendable continuidad funcional en una distancia mayor de 1 km. Velocidad de Diseño entre 30 y 40 km/h.

     c) Tiene capacidad media de desplazamiento de flujos vehiculares, aproximadamente 600 vehículos/hora, considerando toda su calzada.

     d) Flujo predominante de locomoción colectiva. Restricción para vehículos de tracción animal.

     e) Sus cruces pueden ser a cualquier nivel, manteniéndose la preferencia de esta vía sólo respecto a las vías locales y pasajes, los cuales podrán ser controlados.

     f) No hay limitación para establecer el distanciamiento entre sus cruces con otras vías. La separación entre paraderos de locomoción colectiva preferentemente será mayor de 300 m.

     g) Ausencia de todo tipo de segregación con el entorno.

     h) Permite estacionamiento de vehículos, para lo cual deberá contar con banda especial, la que tendrá un ancho consistente con la disposición de los vehículos que se adopte.

     i) La distancia entre líneas oficiales no debe ser inferior a 15 m.

     j) El ancho mínimo de su calzada pavimentada no debe ser inferior a 7 m, tanto si se trata de un sólo sentido de tránsito o doble sentido de tránsito.

     k) Debe estar conformada por un sólo cauce.

     l) Deberán existir aceras a ambos costados, cada una de ellas de 2,5 m de ancho mínimo, en su condición más desfavorable.

     5. Vía local:

     a) Su rol es establecer las relaciones entre las vías Troncales, Colectoras y de Servicios y de acceso a la vivienda.

     b) Su calzada atiende desplazamientos a cortas distancias. Ausencia de continuidad funcional para servicios de transporte. Velocidad de Diseño entre 20 y 30 km/h.

     c) Tiene capacidad media o baja de desplazamientos de flujos vehículares.

     d) Flujo de automóviles y vehículos de tracción animal y humana, excepcionalmente locomoción colectiva.

     e) Sus cruces pueden ser a cualquier nivel, manteniéndose la preferencia de esta vía sólo respecto a los pasajes.

     f) No hay limitación para establecer el distanciamiento entre sus cruces con otras vías.

     g) Presenta alto grado de accesibilidad con su entorno.

     h) Permite estacionamiento de vehículos en su calzada.

     i) La distancia entre líneas oficiales no debe ser inferior a 11 m.

     j) El ancho mínimo de su calzada no debe ser inferior a 7 m. tanto si se trata de un solo sentido de tránsito o doble sentido de tránsito,

     k) Cuando este tipo de vía cuente con acceso desde un solo extremo, la mayor distancia entre el acceso de un predio y la vía vehicular continua más cercana será de 100 m, debiendo contemplar en su extremo opuesto un área pavimentada que permita el giro de vehículos livianos. Podrá prolongarse dicha longitud hasta un máximo de 200 m, si cuenta con un tramo inicial equivalente como mínimo al 50% de la longitud total, de 15 m de ancho entre líneas oficiales y un ancho de calzada pavimentada no inferior a 7 m, que permita el estacionamiento adicional de vehículos en uno de sus costados a lo menos en 2 m de ancho. Cuando su longitud sea inferior a 50 m podrán tener hasta 1 m menos las medidas contempladas en las letras j) e i) precedentes.

     l) Deberán existir aceras a ambos costados, cada una de allas de 2 m de ancho mínimo.

Tratándose de obras de adecuación en vías urbanas existentes, tales como proyectos viales de pavimentación o repavimentación, reposición, mejoramiento, conservación, adecuación de los perfiles existentes, redistribución del espacio de veredas y platabandas en aceras, o de redistribución del espacio entre aceras y calzadas, implementación de medidas de gestión de velocidad o de ciclovías, no será requisito dar cumplimiento a los criterios, condiciones y estándares de diseño establecidos en el inciso primero de este artículo, en tanto se dé cumplimiento, como mínimo, a los siguientes requisitos:

a) Deberán contemplarse aceras a ambos costados de la vía, con un ancho mínimo de 2,00 m., las que deberán considerar la respectiva ruta accesible en los términos previstos en el artículo 2.2.8. de la presente Ordenanza.

b) Las ciclovías deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.3.2. bis de esta Ordenanza.

c) En las vías que contemplen servicios de transporte público como buses o trolebuses, el ancho de la calzada será igual o superior a 6,50 m.

d) En las vías que contemplen servicios de transporte público, como minibuses o taxis colectivos, o que solo consideren el desplazamiento de vehículos particulares, el ancho mínimo de la calzada será de 4,50 m. Cuando se consulte más de una pista, el ancho mínimo de la calzada será de 5,50 m.

e) Cuando los municipios establezcan zonas de tránsito calmado, conforme a lo dispuesto en la Ley de Tránsito, el ancho mínimo de las calzadas pavimentadas será de 3,50 m.

Artículo 2.3.2. bis. Las nuevas ciclovías

y aquellas existentes que se adecuen, deberán cumplir con lo dispuesto por el DS N° 102, de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que reglamenta, entre otras materias, las condiciones de gestión y seguridad de tránsito de las ciclovías, o aquel que lo reemplace.

Con todo, las ciclovías no podrán afectar la ruta accesible a que se refiere el artículo 2.2.8. de la presente Ordenanza.

Artículo 2.3.3. Las vías de uso público para la circulación peatonal

se definirán considerando las siguientes características:

     1. Pasajes en general. Están destinados a la circulación de peatones y al tránsito eventual de vehículos.

     Para que una vía sea considerada como pasaje, deberá tener un ancho no inferior a 8 metros ni superior a 11 metros, medidos entre líneas oficiales, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:

Ancho de Vía entre Líneas OficialesAncho de CalzadaDistancia mínima entre Línea Oficial y calzadaLargo máximo Pasaje sin salidaPasaje con salida
Mínimo 8 metrosEntre 3,5 y 4,5 metros2,25 metros50 metros100 metros

 

Los pasajes sin salida corresponden a aquellos a los cuales se accede sólo por uno de sus extremos desde una vía de circulación vehicular continua y contem-plan en el otro extremo una área pavimentada que permita el giro en 180° de vehículos, incluidos los de emergencia, cuyo radio interior no sea inferior a 6 metros.

Los pasajes con salida corresponden a aquellos en que por ambos extremos se accede a vías de circulación vehicular continua.

Con todo, los pasajes no podrán considerarse como acceso para los usos de suelo de infraestructura, actividades productivas, equipamiento y residencial, con excepción del destino de vivienda. En este último caso los pasajes no podrán servir de acceso exclusivo a viviendas que excedan los dos pisos de altura más mansarda.

Los pasajes peatonales exclusivos no podrán constituir el único acceso a las viviendas, salvo en los casos en que no existan vías públicas que le den acceso.

2. Pasajes en pendiente elevada: Son vías de uso público exclusivamente para la circulación peatonal ejecutadas en terrenos de pendiente promedio superior a 20%. Deben tener un ancho entre líneas oficiales no inferior a 4 m, con una faja pavimentada de un ancho no menor a 1,2 m dispuesta como escala, rampa o combinación de ambas.

Deben tener pendientes no superiores a 60% para el caso de escaleras y de hasta 15% para las rampas.
Donde se requiere encauzar aguas lluvias se deberá consultar badenes longitudinales para su encauzamiento.

Artículo 2.3.4. El ancho mínimo entre líneas oficiales

con que se deben proyectar los distintos tipos de vías públicas vehiculares y peatonales, con motivo de la urbanización de terrenos, será el que indique el respectivo Instrumento de Planificación Territorial o, en caso de no contemplarlo, el que se señala en la siguiente tabla:

Desplazamiento   Tipo Vía      Bidireccional  Unidireccional
Vehicular Vía expresa                    –50 m
Vía troncal 30 m20 m
Vía colectora     20 m15 m
Vía de servicio     15 m15 m
Vía local           11 m11 m
Peatonal   Pasajes de 50 m o más        8 m8 m
Pasajes de menos
de 50 m
50 m50 m
Pasajes en pendiente elevada4 m4 m


Artículo 2.3.5. Los Planes Reguladores Intercomunales y Comunales deberán cautelar

que en los territorios definidos como zonas de protección costera, las vías expresas y las vías de servicio se emplacen cuando el terreno lo permita, a una distancia mayor de 1.000 metros y de 80 metros respectivamente, medidos a partir de la línea de más alta marea, fijando las vías de penetración hacia la costa de acuerdo a las condiciones geográficas que presente cada sector. Se deberá contemplar en el remate de los accesos vehiculares, un área de estacionamiento dimensionada en relación a la jerarquía de la vía correspondiente y a la capacidad de la playa. Asimismo, los instrumentos de planificación territorial que consulten zonas de protección costera, deberán contemplar a lo largo de toda la zona una faja no edificable de 20 metros de ancho mínimo, medidos tierra adentro a partir de la línea de más alta marea, para ser destinada exclusivamente a la circulación peatonal.

Artículo 2.3.6. En zonas urbanas, todo lote resultante de una subdivisión

o loteo deberá contar con acceso a una vía de uso público existente, proyectada o prevista en el Instrumento de Planificación Territorial, destinada a circulación vehicular.

     Excepcionalmente, en los casos de predios interiores se podrá aceptar que accedan a la vía de uso público a través de servidumbres de tránsito, sólo si éstas son asimilables a las condiciones, características y estándares de diseño establecidos en el artículo 2.3.3. de esta Ordenanza y cumplan con las condiciones de accesibilidad para el tipo de uso que se construirá en el predio servido y se ejecuten las obras como si se tratara de una urbanización conforme al artículo 134º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Artículo 2.3.7. Las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo al efectuar los estudios

de la vialidad urbana necesarios para la elaboración de los Planes Reguladores Intercomunales o Metropolitanos, considerarán en su calidad de carácter indicativo, las recomendaciones contenidas en el Manual de Vialidad Urbana, aprobado por DS Nº 827, de 2008, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, o en el instrumento que lo reemplace, en tanto tales indicaciones no se contrapongan con esta Ordenanza.

     Asimismo, los Planes Reguladores Intercomunales o Metropolitanos podrán disponer las condiciones de diseño que deberán considerar los Planes Reguladores Comunales o Seccionales en las intervenciones que contemplaren sobre las vías propias del nivel superior de planificación territorial.

Artículo 2.3.8. Las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo definirán

los proyectos viales que deban ser ejecutados por los Servicios de Vivienda y Urbanización (Serviu), estableciendo, entre otras características: el trazado, los perfiles geométricos, el número de pistas, cruces, enlaces o elementos de canalización de tránsito.

     Las características a que se refiere el inciso anterior podrán también ser definidas por los Municipios o por los particulares, tratándose de vías cuya ejecución les compete o están facultados para ejecutar, respectivamente, debiendo en todo caso, estar de acuerdo con las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza y contar con la aprobación del Servicio de Vivienda y Urbanización (Serviu) que corresponda, o del Departamento de Pavimentación de la Municipalidad de Santiago, en su caso.

Artículo 2.3.9. Los proyectos de pavimentación de las vías públicas

deberán ceñirse a lo dispuesto en los artículos 2.3.7. y 2.3.8., y contar con el patrocinio de un profesional competente.

Artículo 2.3.10. Los profesionales competentes que realicen los proyectos de las vías públicas

deberán dar cumplimiento a las Normas Oficiales que existieran sobre la materia, y podrán usar, en forma complementaria, el Manual de Vialidad Urbana a que alude el artículo 2.3.7. y el Manual de Carreteras del Ministerio de Obras Públicas, todo ello, en tanto no se contrapongan con lo dispuesto en la presente Ordenanza.