Artículo 5.7.1. Para los efectos de la aplicación de esta Ordenanza, se entenderá por «sistema de prefabricación» el conjunto de elementos constructivos que se fabrican en un taller o en una planta industrial y que se transportan a la obra para su montaje.
Artículo 5.7.2. El uso de sistemas de prefabricación en las construcciones requerirá de una autorización previa de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional (DITEC) del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Dicha autorización se otorgará previa verificación de que el sistema cumple con las normas de seguridad y de habitabilidad que establece la presente Ordenanza.
Artículo 5.7.3. La solicitud de autorización de un sistema de prefabricación deberá ser presentada por el fabricante o el importador y se acompañará de los siguientes antecedentes:
- Descripción detallada del sistema, con indicación de los materiales empleados y de los procedimientos de fabricación y de montaje.
- Memorias de cálculo estructural y de comportamiento térmico y acústico del sistema.
- Ensayos de laboratorio que acrediten la calidad y la resistencia de los materiales y de los elementos del sistema.
- Manual de montaje del sistema.
Artículo 5.7.4. Los proyectos de edificación que contemplen el uso de un sistema de prefabricación autorizado, deberán indicarlo en la solicitud de permiso de edificación y acompañar el certificado de autorización correspondiente.