OGUC – Título 5, Capítulo 7: De las Construcciones con Sistema de Prefabricación

Artículo 5.7.1. Para los efectos de la aplicación de esta Ordenanza, se entenderá por «sistema de prefabricación» el conjunto de elementos constructivos que se fabrican en un taller o en una planta industrial y que se transportan a la obra para su montaje.

Artículo 5.7.2. El uso de sistemas de prefabricación en las construcciones requerirá de una autorización previa de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional (DITEC) del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Dicha autorización se otorgará previa verificación de que el sistema cumple con las normas de seguridad y de habitabilidad que establece la presente Ordenanza.

Artículo 5.7.3. La solicitud de autorización de un sistema de prefabricación deberá ser presentada por el fabricante o el importador y se acompañará de los siguientes antecedentes:

  • Descripción detallada del sistema, con indicación de los materiales empleados y de los procedimientos de fabricación y de montaje.
  • Memorias de cálculo estructural y de comportamiento térmico y acústico del sistema.
  • Ensayos de laboratorio que acrediten la calidad y la resistencia de los materiales y de los elementos del sistema.
  • Manual de montaje del sistema.

Artículo 5.7.4. Los proyectos de edificación que contemplen el uso de un sistema de prefabricación autorizado, deberán indicarlo en la solicitud de permiso de edificación y acompañar el certificado de autorización correspondiente.