Artículo 5.8.1. La calidad de la construcción es la totalidad de las características de una obra que le confieren la aptitud para satisfacer las necesidades para las cuales fue diseñada y construida.
La calidad de la construcción comprende la calidad de los materiales, de los elementos constructivos y de los trabajos, así como la correcta ejecución de la obra en su conjunto.
Artículo 5.8.2. El constructor será responsable de la calidad de la construcción, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan a los proyectistas, al Inspector Técnico y a los proveedores de materiales y de servicios.
Artículo 5.8.3. Para asegurar la calidad de la construcción, el constructor deberá adoptar un sistema de gestión y de control de calidad, que comprenda, a lo menos, los siguientes aspectos:
- La recepción y el control de los materiales y de los elementos constructivos que se empleen en la obra.
- El control de la ejecución de los trabajos, en las distintas etapas de la obra.
- Los ensayos de laboratorio que se requieran para verificar la calidad de los materiales y de los trabajos.
- La corrección de las deficiencias y de las no conformidades que se detecten durante el curso de la obra.
Artículo 5.8.4. Los materiales y los elementos constructivos que se empleen en las obras deberán contar con una certificación de calidad, extendida por un organismo de certificación inscrito en el registro que para estos efectos llevará el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Artículo 5.8.5. La responsabilidad por fallas o defectos en la construcción se hará efectiva en conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.