Artículo 5.3.1. Para los efectos de esta Ordenanza, conforme a los materiales predominantes a emplear y al tipo de estructura, en los edificios se distinguirán las siguientes clases de construcción:
Clase A: Construcciones con estructura soportante de acero. Entrepisos de perfiles de acero o losas de hormigón armado.
Clase B: Construcciones con estructura soportante de hormigón armado o con estructura mixta de acero con hormigón armado. Entrepisos de losas de hormigón armado.
Clase C: Construcciones con muros soportantes de albañilería de ladrillo confinado entre pilares y cadenas de hormigón armado. Entrepisos de losas de hormigón armado o entramados de madera.
Clase D: Construcciones con muros soportantes de albañilería de bloques o de piedra, confinados entre pilares y cadenas de hormigón armado. Entrepisos de losas de hormigón armado o entramados de madera.
Clase E: Construcciones con estructura soportante de madera. Paneles de madera, de fibrocemento, de yesocartón o similares, incluidas las tabiquerías de adobe. Entrepisos de madera.
Clase F: Construcciones de adobe, tierra cemento u otros materiales livianos aglomerados con cemento. Entrepisos de madera.
Clase G: Construcciones prefabricadas con estructura metálica. Paneles de madera, prefabricados de hormigón, yesocartón o similares. Clase H: Construcciones prefabricadas de madera. Paneles de madera, yesocartón, fibrocemento o similares.
Clase I: Construcciones de placas o paneles prefabricados. Paneles de hormigón liviano, fibrocemento o paneles de poliestireno entre malla de acero para recibir mortero proyectado.
Artículo 5.3.2. Las clases de construcción señaladas en el artículo anterior, salvo que el proyecto de estructuras señale otra cosa, tendrán las siguientes restricciones:
Las construcciones Clase C no podrán tener más de 4 pisos, las losas de hormigón armado sólo podrán reemplazarse en el suelo del último piso de edificaciones de hasta 3 pisos y la altura libre de piso a cielo no podrá exceder de 5 m.
Las construcciones Clase D, G, H e I, no podrán tener más de 2 pisos y la altura libre de piso a cielo no podrá exceder de 2,60 m. Las construcciones Clase F no podrán tener más de un piso y su altura libre máxima será de 3,5 m.
Las clases D y E se aceptarán como pisos superiores de construcciones clase C o D, siempre que no se sobrepase la altura permitida.
Las construcciones con estructura soportante de madera y las prefabricadas de madera a que se refieren las clases E y H, deberán cumplir con las disposiciones del artículo 5.6.8. de esta Ordenanza. Igualmente las piezas o elementos de madera, ya sea estructural o de terminación, sometidos o no a cálculo estructural que contengan las demás clases de construcción, deberán cumplir con las disposiciones de los artículos 5.6.6. y 5.6.8. de esta Ordenanza.
En todos los casos que en una misma construcción se empleen dos o más clases, deberán adoptarse los resguardos necesarios en las uniones de materiales, considerando su diferente comportamiento tanto en los sismos como en los cambios de temperatura.
CAPITULO 4
SOLICITACIONES DE LAS CONSTRUCCIONES
Artículo 5.4.1. Para el avalúo del peso propio se adoptarán los siguientes pesos unitarios:
_______________________________________________________
| MATERIAL kg/m3 |
|=====================================================|
| Piedra granítica ________________________ 2.650 |
| Piedra caliza ___________________________ 2.500 |
| Tierra compacta seca ____________________ 1.600 |
| Tierra compactada húmeda ________________ 1.700 |
| Arena seca ______________________________ 1.700 |
| Arena húmeda ____________________________ 1.800 |
| Grava y arena secas _____________________ 1.750 |
| Grava y arena húmedas ___________________ 1.850 |
| Ladrillo hecho a mano ___________________ 1.400 |
| Ladrillo hecho a máquina ________________ 1.700 |
| Ladrillo sílico-calcáreo ________________ 1.800 |
| Cemento en sacos ________________________ 1.500 |
| Cal en polvo – Yeso en polvo ____________ 1.200 |
| Fierro o acero __________________________ 7.850 |
| Plomo ___________________________________11.400 |
| Roble ___________________________________ 900 |
| Laurel – Pino insigne y Pino oregón _____ 750 |
| Alerce __________________________________ 660 |
| Raulí __________________________________ 800 |
| Alamo __________________________________ 500 |
| Vidrio __________________________________ 2.600 |
| Cristal _________________________________ 3.500 |
| Hormigón ________________________________ 2.200 |
| Hormigón de piedra pómez ________________ 1.600 |
| Hormigón de escoria de carbón ___________ 1.700 |
| Hormigón armado _________________________ 2.400 |
| Mortero de cemento ______________________ 2.000 |
| Mortero de cal o yeso ___________________ 1.750 |
| Albañilería de ladrillo hecho a mano ____ 1.600 |
| Albañilería de ladrillo hueco ___________ 1.300 |
| Albañilería de ladrillo hecho a máquina _ 1.800 |
| Mampostería de piedra granítica _________ 2.700 |
| Mampostería de piedra caliza ____________ 2.600 |
| Asfalto _________________________________ 1.500 |
| Mármol __________________________________ 2.700 |
|_____________________________________________________|
_______________________________________________________
| MATERIAL kg/m2 |
|=====================================================|
| Cubierta de teja curva, medida en la |
| pendiente del techo ______________________ 90 |
| Cubierta de teja plana, medida en la |
| pendiente del techo ______________________ 40 |
| Cubierta de fierro galvanizado acanalado, |
| medida en la pendiente del techo _________ 15 |
| Cubierta de eternit y otros materiales |
| análogos, medida en la pendiente del |
| techo ____________________________________ 30 |
|_____________________________________________________|
_______________________________________________________
| MATERIA kg/m3 |
|=====================================================|
| Nieve suelta ____________________________ 125 |
|_____________________________________________________|
Artículo 5.4.2. Se adoptarán las siguientes sobrecargas mínimas en el cálculo de las construcciones:
- Los techos horizontales o de inclinación menor de 1/20 se calcularán con una sobrecarga mínima de 100 kg/m2, además de las que correspondan a la acción del viento y de la nieve. Esta solicitación
se aumentará en 250 kg/m2 si el techo, por su disposición, puede emplearse como terraza. Los techos con inclinación superior a 1/20 se calcularán con una sobrecarga mínima d 30 kg/m2, además de las que correspondan a la acción del viento y de la nieve. Las costaneras se
verificarán, en todo caso, para una carga concentrada de 100 kg aplicada en el centro del paño.
- Piso de entretechos y mansardas de habitación_______________________ 150kg/m2
- Pisos de departamentos y dormitorios de hoteles_________________________ 200kg/m2
- Pisos de oficinas_________________ 250kg/m2
- Pisos en hospitales, asilos, escuelas,
salas de exposición_______________ 300kg/m2
- Pisos en teatros, salas de conferencias, de baile, gimnasios, iglesias, salas de exposición de más de 50 m2, tribunas de asientos fijos, almacenes, centros comerciales, edificios de uso público en general y suelos de patios en que no
circulan vehículos________________ 400kg/m2
- Talleres y fábricas con maquinarias
livianas, y recintos por los que se desplazan vehículos o animales (Se entenderá por maquinaria liviana la que dé una reacción inferior a 750 kg por
apoyo)__________________________ 500kg/m2
- Librerías, archivos, bibliotecas_______ 600kg/m2
- Tribunas sin asientos fijos, graderías_ 700kg/m2
- Suelos de patios en que circulan vehículos, siempre que no actúen fuerzas concentradas extraordinarias___________________ 800kg/m2
- En las barandas de escaleras y balcones se considerará una fuerza horizontal de 50 kg por metro lineal dirigida hacia el exterior y aplicada a la altura del pasamanos. En los teatros y otras salas de reunión, edificios deportivos y tribunas, esta fuerza se tomará igual a 100 kg por metro lineal.
Artículo 5.4.3. Las cifras señaladas en el artículo anterior son aplicables únicamente cuando las solicitaciones provengan del uso normal por personas, muebles, utensilios o cantidades pequeñas de mercaderías.
La solicitación especial que pueda producirse por la acumulación de, entre otros, libros, mercaderías, máquinas, cajas de fondo, vehículos, se deberá considerar adicionalmente.
La Dirección de Obras Municipales, resolverá acerca de las sobrecargas que hayan de adoptarse para el cálculo en los talleres, bodegas o locales con maquinarias pesadas y cuando haya cargas que produzcan trepidaciones, teniendo en cuenta, al mismo tiempo, el recargo que haya de aplicarse para considerar las acciones dinámicas.
En los edificios de varios pisos destinados a viviendas u oficinas, las sobrecargas que actúan sobre cimientos, pilares y muros podrán reducirse de acuerdo a la siguiente tabla, considerando el nivel de techo como piso:
_______________________________________________________
| N° DE PISOS SOBRE EL | REDUCCION EN LA |
| ELEMENTO CONSIDERADO | SUMA DE SOBRECARGAS |
| (cimiento, pilar, muro) | |
|==========================|==========================|
| 1 – 2 y 3 | 0% |
| 4 | 10% |
| 5 | 20% |
| 6 ó más | 30% |
|__________________________|__________________________|
Artículo 5.4.4. Se tomarán como superficies sometidas a la acción del viento las siguientes:
- Las superficies efectivas, en las construcciones limitadas por superficies planas.
- La superficie proyectada normalmente a la dirección del viento, en construcciones de sección circular.
- La primera superficie de techo en su totalidad y las siguientes con un 50% de la efectiva, cuando los techos estén colocados uno tras otros (p. ej.:
techos shed) en un mismo edificio. Cada techo debe comprobarse, sin embargo, separadamente y con su superficie total.
- La dirección del viento se supondrá horizontal y se considerará en techos con pendientes hasta de 45 grados; y sólo cuando haya posibilidades de acumulación de nieve en los puntos de concurrencia de varios techos, en casos de pendientes superiores.
- Se tomará como acción del viento por unidad de superficie la establecida en las normas oficiales sobre construcciones de hormigón armado.
Artículo 5.4.5. En los cálculos de estabilidad de toda construcción se tomará en cuenta la acción sísmica de acuerdo a las normas oficiales y se establecerán las solicitaciones y fatigas que ella produce en sus diversos elementos. Estas solicitaciones, sumadas a las provenientes del peso propio y de la mitad de la sobrecarga más la mitad de la acción de la temperatura, no deben sobrepasar los límites admisibles oficiales para los diversos materiales que se establezcan en las normas. El cálculo de estabilidad de las construcciones y de sus fundaciones podrá hacerse considerándolas como un conjunto resistente.
Las solicitaciones provenientes, entre otros, del peso propio, sobrecarga, temperatura, viento, asentamiento de apoyos, con exclusión de la acción sísmica, deben quedar, al mismo tiempo, dentro de los límites fijados en las normas para estas solicitaciones.
Artículo 5.4.6. Cada edificio se construirá, en general, como un cuerpo o conjunto de cuerpos aislados con sus muros propios independientes, y los edificios en que la acción sísmica deba asimilarse a una vibración horizontal, no podrán construirse formando un sólo cuerpo con los edificios vecinos, salvo que se trate de edificios calculados expresamente para vibrar en conjunto con sus vecinos.
Artículo 5.4.7. En los edificios de albañilería de ladrillos o bloques, sin armar, la fatiga de corte no podrá ser mayor de: (0.5 más 0.1 sigma) kg/cm2, siendo sigma la fatiga de compresión efectiva. En el caso de bloques huecos, las fatigas anteriores se refieren a las secciones efectivas de contacto.