Ordenanza General de Urbanismo y Construcción – DEL AGRUPAMIENTO DE LOS EDIFICIOS Y SU RELACION CON EL SUELO








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CAPITULO 6

DEL AGRUPAMIENTO DE LOS EDIFICIOS
Y SU RELACION CON EL SUELO

Artículo 2.6.1. El agrupamiento de los edificios se determinará en los Planes Reguladores
Comunales o Planes Seccionales y estará destinado a definir las alternativas de emplazamiento
de éstos dentro de un predio.

Para los fines previstos en el inciso anterior, se distinguen tres tipos de

agrupamiento de las edificaciones: aislada, pareada y continua.

La edificación pareada se aceptará cuando las dos edificaciones que

conforman el pareo se ejecutan en forma simultánea.
Los Planes Reguladores Comunales podrán establecer las características

que deberán cumplir las edificaciones continuas, incluidas las posibilidades de retranqueos,
encuentros con predios en que exista edificación aislada, y sitios esquina en zonas con antejardín
obligatorio. En caso que nada se diga, se admitirán excepciones a la continuidad del plano de
fachada hasta en un tercio del frente del predio, siempre que no se trate de Monumentos Nacionales,
inmuebles o zonas de conservación histórica. En casos debidamente fundados, el Director
de Obras Municipales podrá admitir excepciones mayores a dicha continuidad.

En las zonas típicas, sectores aledaños a Monumentos Nacionales y

en las zonas de conservación histórica, los Planos Seccionales podrán establecer condiciones
urbanísticas especiales en cuanto al agrupamiento de los edificios y su relación con el suelo.

En los casos que el Plan Regulador Comunal o Seccional no consulte

disposiciones sobre los sistemas de agrupamiento de las construcciones, éstas serán de libre
determinación.

Artículo 2.6.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior y como una norma
complementaria de los tres tipos de agrupamiento indicados, se entenderá por adosamiento, para
los efectos de la aplicación de este artículo, la edificación no subterránea que se ubica contigua a
los deslindes, o bien aquélla inscrita en la envolvente que describen los puntos que se señalan a
continuación:

 

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Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) / vigencia del 11/09/2008


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