Artículo 1.3.1. Las infracciones a las normas contenidas en la presente Ordenanza, quedarán sujetas a las disposiciones y multas previstas en el Capítulo IV del Título I, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 1.3.2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se considerarán infracciones a las normas contenidas en la presente Ordenanza, y por lo tanto quedarán sujetas a multa, las siguientes acciones, entre otras:
- La ejecución de cualquier obra de construcción en contravención con las disposiciones de la presente Ordenanza.
- La ejecución de una obra sin permiso otorgado por la Dirección de Obras Municipales.
- La adulteración de los planos, especificaciones y demás documentos de una obra, aprobados por la Dirección de Obras Municipales o por los servicios de utilidad pública que correspondan.
- El incumplimiento por parte del propietario o de cualquier profesional competente, de las instrucciones o resoluciones emanadas de la Dirección de Obras Municipales.
- Negar el acceso a las obras a los funcionarios de la Dirección de Obras Municipales, al Revisor Independiente o al inspector técnico.
- Cambiar el destino de una vivienda sin la respectiva autorización o modificar el uso o destino sin mediar el correspondiente permiso o aprobación.
- La falta de profesionales competentes responsables de la supervisión, construcción o inspección de la obra.
- La falta de revisor independiente o de inspector técnico, tratándose de edificios de uso público.
- La falta de Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural, cuando corresponda su contratación.
- La inexistencia de Libro de Obras, las adulteraciones de éste, la omisión de las firmas correspondientes en las instrucciones y observaciones, o el incumplimiento de tales instrucciones sin justificación.
- Emplear materiales o elementos industriales defectuosos que contravengan las disposiciones de esta Ordenanza.
- Ejecución de una obra en disconformidad con los planos, especificaciones y demás antecedentes del permiso aprobado.
- El incumplimiento por parte del propietario de presentar a la Dirección de Obras Municipales el expediente a que se refiere el número 1 del artículo 5.1.2. de esta Ordenanza, a excepción de las obras con destino vivienda.
Las multas se aplicarán a quienes resulten responsables de la infracción, de acuerdo a la sentencia dictada al efecto por el Juez de Policía Local correspondiente.
