LGUC – De la Planificación Urbana – De la Renovación Urbana – Párrafo 3° – Del Saneamiento de Poblaciones

Artículo 79°.- Corresponderá a las Municipalidades

desarrollar las acciones necesarias para la rehabilitación y saneamiento de las poblaciones deterioradas o insalubres dentro de la comuna, en coordinación con los planes de esta misma naturaleza y planes habitacionales del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

Artículo 80°.- En concordancia con el objeto expresado

la Municipalidad podrá ejecutar directamente, con cargo a presupuesto, las siguientes acciones:

a) Adquirir terrenos para la erradicación de poblaciones mal emplazadas, con riesgos de inundación o imposibilidad de dotarlas de la infraestructura sanitaria;

b) Aportar fondos, materiales, equipo y personal para las obras de agua potable, alcantarillado, pavimentación y energía eléctrica en las calles que aún no disponen de esos servicios, y

c) Ejecutar los jardines y plantaciones de las áreas verdes de uso público.

El cobro de los reembolsos que procedan podrá efectuarse en cuotas junto con la contribución de bienes raíces de los respectivos beneficiarios.

Artículo 81°.- Para prevenir el deterioro progresivo de un sector

o barrio la Municipalidad podrá ejercer las siguientes facultades:

a) Fijar plazo a los propietarios para efectuar las reparaciones necesarias para evitar el colapso parcial o total de una construcción;

b) Ordenar la construcción de cierros exteriores en los sitios eriazos, en plazos no inferiores a seis meses, con las características que señale el Plan Regulador y su Ordenanza Local, o las que se fijen a falta de aquéllos;

c) Fijar plazo para conectarse a las redes públicas de agua potable y alcantarillado, cuando éstas existan, y

d) Ordenar demoler las construcciones que amenacen ruina, o aquéllas construidas ilegalmente vulnerando las disposiciones del Plan Regulador, bajo apercibimiento de ejecutar derechamente la demolición por cuenta del rebelde.

En el ejercicio de estas facultades, la Municipalidad podrá apercibir a los propietarios con la aplicación de una multa si no cumplieren con lo ordenado, la que se hará efectiva administrativamente a beneficio municipal.

Artículo 82°.- Para el mejor cumplimiento de las acciones señaladas anteriormente

la Municipalidad deberá promover la participación de la comunidad y organizarla en la forma prescrita por la ley 16.880 o en otros textos legales. Las acciones a desarrollar directamente por la comunidad podrán, ser, entre otras, las siguientes:

a) Conservación de los árboles y plantaciones en los espacios de uso público;

b) Conservación de las aceras, en la forma y con las características que señale la Dirección de Obras Municipales;

c) Proposición anual de planes de obras de la Unidad Vecinal, ante el Alcalde de la comuna, especificando los aportes que hará la Junta de Vecinos respectiva, y

d) Instalación de casetas para teléfono público y refugio en paraderos de locomoción colectiva.