(Esta guía explica el Sistema de Evaluación de Impacto en la Movilidad (SEIM) y los Informes de Mitigación de Impacto Vial (IMIV), regulados por la Ley de Aportes al Espacio Público, y cómo se integran con los procesos de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones).
¿Qué es un Informe de Mitigación de Impacto Vial (IMIV)?
Un IMIV es un estudio técnico que deben presentar los proyectos de edificación o urbanización que generan un impacto significativo en el sistema de movilidad local. Su objetivo es identificar, predecir, evaluar y proponer medidas de mitigación para los efectos negativos que el nuevo proyecto pueda causar en la infraestructura y operación del transporte.
¿Cuándo se Requiere un IMIV?
Un proyecto debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto en la Movilidad (SEIM) y, por lo tanto, elaborar un IMIV, cuando su crecimiento proyectado supera ciertos umbrales definidos en la ley. Estos umbrales dependen del destino del proyecto (residencial, equipamiento, etc.) y de su ubicación. El SEIM clasifica los proyectos en categorías:
- Proyectos sin Crecimiento Relevante: No requieren IMIV.
- IMIV Básico: Para proyectos con impacto moderado.
- IMIV Intermedio: Para proyectos con impacto significativo.
- IMIV Mayor: Para proyectos de alto impacto, que requieren un análisis más complejo.
¿Qué Medidas de Mitigación se Pueden Exigir?
Las medidas propuestas en un IMIV deben ser proporcionales al impacto generado por el proyecto. Algunas de las mitigaciones más comunes incluyen:
- Mejoramiento de la gestión de tránsito (semaforización, señalización).
- Construcción o mejoramiento de paraderos de transporte público.
- Construcción o ampliación de vías, aceras o ciclovías.
- Aportes monetarios para ser invertidos en el Plan de Inversiones en Infraestructura de Movilidad y Espacio Público de la comuna.
Relación con la OGUC y el Permiso de Edificación
La conexión es directa y fundamental. La aprobación del IMIV por parte de las autoridades competentes (SEREMI de Transportes y/o Dirección de Tránsito Municipal) es un requisito previo e indispensable para que la Dirección de Obras Municipales (DOM) pueda otorgar el permiso de edificación, según lo estipulado en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Por lo tanto, el IMIV se ha convertido en un antecedente más que debe ser gestionado al inicio del desarrollo de un proyecto inmobiliario, en paralelo a la preparación de los antecedentes mencionados en el Título 5, Capítulo 1 de la OGUC para la solicitud del permiso de edificación.