Artículo 1.3.1. Las infracciones
a las normas contenidas en la presente Ordenanza, quedarán sujetas a las disposiciones y multas previstas en el Capítulo IV del Título I, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 1.3.2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones
se considerarán infracciones a las normas contenidas en la presente Ordenanza, y por lo tanto quedarán sujetas a multa, las siguientes acciones, entre otras:
1. La ejecución de cualquier obra de construcción en contravención con las disposiciones de la presente Ordenanza.
2. La ejecución de una obra sin permiso otorgado por la Dirección de Obras Municipales.
3. La adulteración de los planos, especificaciones y demás documentos de una obra, aprobados por la Dirección de Obras Municipales o por los servicios de utilidad pública que correspondan.
4. El incumplimiento por parte del propietario o de cualquier profesional competente, de las instrucciones o resoluciones emanadas de la Dirección de Obras Municipales.
5. Negar el acceso a las obras a los funcionarios de la Dirección de Obras Municipales, al Revisor Independiente o al inspector técnico.
6. Cambiar el destino de una vivienda sin la respectiva autorización o modificar el uso o destino sin mediar el correspondiente permiso o aprobación.
7. La falta de profesionales competentes responsables de la supervisión, construcción o inspección de la obra.
8. La falta de revisor independiente o de inspector técnico, tratándose de edificios de uso público.
9. La falta de Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural, cuando corresponda su contratación.
10. La inexistencia de Libro de Obras, las adulteraciones de éste, la omisión de las firmas correspondientes en las instrucciones y observaciones, o el incumplimiento de tales instrucciones sin justificación.
11. Emplear materiales o elementos industriales defectuosos que contravengan las disposiciones de esta Ordenanza.
12. Ejecución de una obra en disconformidad con los planos, especificaciones y demás antecedentes del permiso aprobado.
13. El incumplimiento por parte del propietario de presentar a la Dirección de Obras Municipales el expediente a que se refiere el número 1 del artículo 5.1.2. de esta Ordenanza, a excepción de las obras con destino vivienda.
Las multas se aplicarán a quienes resulten responsables de la infracción, de acuerdo a la sentencia dictada al efecto por el Juez de Policía Local correspondiente.