Categoría LGUC

Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC)

INDICE DE LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES TITULO I DISPOSICIONES GENERALESCapítulo I : Normas de CompetenciaCapítulo II : De los funcionariosCapítulo III: De los profesionalesCapítulo IV : De las sanciones TITULO II DE LA PLANIFICACION URBANACapítulo I :…

LGUC – Disposiciones Generales – Normas de Competencia

Artículo 1°.- Las disposiciones de la presente ley relativas a planificación urbana, urbanización y construcción , y las de la Ordenanza que sobre la materia dicte el Presidente de la República, regirán en todo el territorio nacional. Artículo 2°.- Esta…

LGUC – ARTICULOS TRANSITORIOS

Artículo 1°.- La ejecución de construcciones y de obras de urbanización que se hubieren iniciado con anterioridad a la vigencia de la presente ley, se regirán por las disposiciones vigentes a la fecha del respectivo permiso en lo relativo a…

LGUC – TITULO FINAL

Artículo 187°.- El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo fijará por decreto supremo, el nuevo texto de la Ordenanza General de esta Ley, que derogue y reemplace totalmente a la anterior. Artículo 188°.- Derógase el Decreto con Fuerza de Ley…

LGUC – De las Viviendas Económicas

Artículo 162° Son «viviendas económicas» las que tienen una superficie edificada no superior a 140 metros cuadrados por unidad de vivienda y reúnen los requisitos, características y condiciones que se determinan en el decreto con fuerza de ley 2, de…

LGUC – De la Planificación Urbana – Definiciones

Artículo 27°.- Se entenderá por Planificación Urbana para los efectos de la presente ley, el proceso que se efectúa para orientar y regular el desarrollo de los centros urbanos en función de una política nacional, regional y comunal de desarrollo…

LGUC – Disposiciones Generales – De las sanciones

Artículo 20.- Toda infracción a las disposiciones de esta ley a su ordenanza general y los instrumentos de planificación territorial que se apliquen en las respectivas comunas, será sancionada con multa, a beneficio municipal, no inferior a un 0,5% ni…

LGUC – Disposiciones Generales – De los profesionales

Artículo 16°.- Toda obra sometida a las disposiciones de la presente ley deberá ser proyectada y ejecutada por profesionales legalmente autorizados para ello, de acuerdo a las normas que señale la Ordenanza General. Artículo 17.- Para los efectos de la…

LGUC – Disposiciones Generales – De los funcionarios

Artículo 8°.- En todas las Municipalidades se consultará el cargo de Director de Obras que deberá ser desempeñado por un profesional con título universitario.En aquellas comunas que tengan más de 40.000 habitantes, este cargo deberá ser desempeñado por un arquitecto…