OGUC – Título 4, Capítulo 4: Edificios de Asistencia Hospitalaria
Artículo 4.4.1. Los edificios que contemplen asistencia hospitalaria deberán cumplir para su funcionamiento, además de las normas que les sean aplicables de esta Ordenanza, con…
Artículo 4.4.1. Los edificios que contemplen asistencia hospitalaria deberán cumplir para su funcionamiento, además de las normas que les sean aplicables de esta Ordenanza, con…
Artículo 4.3.1. Los edificios deberán proyectarse y construirse de modo que, en caso de incendio, se evite la propagación del fuego, tanto al resto del…
Disposiciones generales Artículo 4.2.1. Las disposiciones de este Capítulo tendrán el siguiente ámbito de aplicación: Cuando se dispongan normas especiales según el destino de los…
Artículo 4.1.1. En las edificaciones o parte de ellas destinadas a vivienda, hospedaje, oficinas, y comercio, se considerarán: Los locales habitables tendrán una altura mínima…
Artículo 3.1.1. La subdivisión, el loteo y la urbanización de loteos existentes requerirán de permiso de la Dirección de Obras Municipales. Artículo 3.1.2. Para solicitar…
Artículo 2.2.1. Se entiende por urbanización la ejecución o ampliación de las obras de infraestructura y ornato señaladas en el artículo 134 de la Ley…
Artículo 1.4.1. La construcción de obras de urbanización o de edificación de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras…
Artículo 1.3.1. Las infracciones a las normas contenidas en la presente Ordenanza, quedarán sujetas a las disposiciones y multas previstas en el Capítulo IV del…
Artículo 1.2.1. Los profesionales competentes que proyecten y ejecuten obras sometidas a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, deberán acreditar su…