LGUC – ARTICULOS TRANSITORIOS

Artículo 1°.- La ejecución de construcciones y de obras de urbanización que se hubieren iniciado con anterioridad a la vigencia de la presente ley, se…

LGUC – TITULO FINAL

Artículo 187°.- El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo fijará por decreto supremo, el nuevo texto de la Ordenanza General de esta Ley, que derogue…

LGUC – De las Viviendas Económicas

Artículo 162° Son «viviendas económicas» las que tienen una superficie edificada no superior a 140 metros cuadrados por unidad de vivienda y reúnen los requisitos,…