Ordenanza General de Urbanismo y Construcción – Inspector técnico, profesional competente








Santiago


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“Inspector técnico”: profesional competente, independiente del constructor,
que fiscaliza que las obras se ejecuten conforme a las normas de construcción
que le sean aplicables y al permiso de construcción aprobado. Se entenderá
también como tal, la persona jurídica en cuyo objeto social esté comprendido el
servicio de fiscalización de obras y que para estos efectos actúe a través de un
profesional competente. Tratándose de construcciones que ejecuta el Estado,

por cuenta propia o de terceros, podrá el inspector fiscal desempeñarse como
inspector técnico.

«Instalación de publicidad”: todo elemento publicitario ubicado en la vía

pública o que pueda ser visto u oído desde la misma.

“Instrumento de Planificación Territorial”: vocablo referido genérica e indistintamente
al Plan Regional de Desarrollo Urbano, al Plan Regulador Intercomunal
o Metropolitano, al Plan Regulador Comunal, al Plan Seccional y al Límite
Urbano.

“Libro de Obras”: documento con páginas numeradas que forma parte del expediente
oficial de la obra y que se mantiene en ésta durante su desarrollo, en
el cual se consignan las instrucciones y observaciones a la obra formuladas por
los profesionales competentes, los instaladores autorizados, el inspector técnico,
el revisor independiente cuando corresponda, y los inspectores de la Dirección
de Obras Municipales o de los Organismos que autorizan las instalaciones.

«Línea de edificación»: la señalada en el instrumento de planificación territorial, a
partir de la cual se podrá levantar la edificación en un predio.

“Línea de la playa”: aquella que señala el deslinde superior de la playa hasta
donde llegan las olas en las más altas mareas y, que, por lo tanto, sobrepasa
tierra adentro a la línea de la pleamar máxima o línea de las más altas mareas.

«Línea oficial»: la indicada en el plano del instrumento de planificación territorial,
como deslinde entre propiedades particulares y bienes de uso público o entre
bienes de uso público.

“Local”: recinto cubierto, parcial o totalmente cerrado.

“Lote”: superficie de terreno contínua resultante del proceso de división y urbanización
del suelo, o de modificaciones, anexiones o sustracciones de la misma.

 

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Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) / vigencia del 11/09/2008


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