OGUC – Reglamento Especial de Viviendas Económicas – De las Construcciones con Financiamiento del Estado

CAPITULO 5
     DE LAS CONSTRUCCIONES CON FINANCIAMIENTO DEL ESTADO

     Artículo 6.5.1.

Los conjuntos de viviendas económicas en cuya construcción se contemple participación directa del Estado deberán cumplir las disposiciones de este Capítulo.

     Artículo 6.5.2.

Los sistemas o clases de edificación no contemplados en esta Ordenanza que se utilicen en la construcción de viviendas de que trata este Título, deberán ser aprobados previamente por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
     Los sistemas o clases de edificación que hayan adoptado o aprobado la ex Corporación de la Vivienda o la ex Fundación de Viviendas y Asistencia Social, no necesitarán esta aprobación.

     Artículo 6.5.3.

Los métodos de cálculo de estructuras serán los indicados en las normas del Instituto Nacional de Normalización o los que determine el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de acuerdo con las normas especiales. Dichas normas deberán aceptar el empleo de métodos especiales de cálculo, exigiéndose en estos casos un completo control de la calidad de los materiales por parte de un laboratorio de ensayes responsable y que se deje establecido dicho método en la memoria explicativa.

     Artículo 6.5.4. Derogado.