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- I Región de Tarapaca
- II Región de Antofagasta
- III Región de Atacama
- IV Región de Coquimbo
- V Región de Valparaiso
- VI Región del Lib. Gral. Bdo. O’Higgins
- VII Región del Maule
- VIII Región del Bio-Bio
- IX Región de la Araucania
- X Región de Los Lagos
- XI Región de Aysen del Gral. C.I. del Campo
- XII Región de Magallanes
- XIII Región Metropolitana
- XIV Región de Los Ríos
- XV Región de Arica-Parinacota.
El nivel de aplicación general de las rasantes corresponde al nivel de
suelo natural, excepto cuando el Plan Regulador Comunal o Seccional permite construcción aislada
por sobre la construcción continua, en cuyo caso el nivel de aplicación de las rasantes será
el de la altura máxima permitida para la construcción continua.
En todos los casos las rasantes se aplicarán haciéndolas rotar verticalmente
sobre sus puntos de aplicación, con el grado de inclinación que corresponda según el
presente artículo.
El ángulo máximo de las rasantes con respecto al plano horizontal,
expresado en grados sexagesimales, será el que se indica en la siguiente tabla:
En cualquier caso, los edificios aislados de cinco o más pisos
ubicados en zonas sin límite de altura, no podrán ocupar un volumen edificado superior al 90%
del volumen teórico.
Los distanciamientos medidos en cada una de las alturas de la
edificación que se señalan en la siguiente tabla, consideradas separadamente, serán:
En las fachadas en que existan tramos con vanos y otros sin vanos los
distanciamientos se aplicarán a cada tramo por separado.
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción