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- XIII Región Metropolitana
- XIV Región de Los Ríos
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Los vanos incorporados a techumbres o planos inclinados deberán
cumplir con los distanciamientos indicados en la tabla anterior, salvo aquellos cuyo nivel inferior
esté a más de 1,8 m de altura con respecto al piso que sirven.
Sin perjuicio del cumplimiento de las rasantes, a las techumbres de
viviendas unifamiliares les serán aplicables los distanciamientos sólo respecto de los vanos. En casos de edificación aislada por sobre la edificación continua,
para la aplicación de la tabla anterior, la altura de la edificación se medirá a partir de la altura
máxima permitida para la edificación continua en el Instrumento de Planificación Territorial. Las construcciones en subterráneos deberán cumplir con las
siguientes normas sobre distanciamientos:
1. En caso que el respectivo Plan Regulador Comunal no contemple normas sobre
distanciamientos aplicables a los subterráneos, las construcciones en subterráneo
podrán adosarse al deslinde, con excepción del área bajo el antejardín, salvo en
los casos en que el Instrumento de Planificación Territorial lo permita.
Con todo, para asegurar la absorción de aguas lluvia al interior del predio y la arborización
del mismo la ocupación con construcciones en el primer subterráneo no
podrá superar el 70% de la superficie total del predio, salvo en los casos en que el
Instrumento de Planificación Territorial permita un porcentaje mayor de ocupación
de suelo. Cuando los subterráneos se adosen se deberá presentar a la Dirección de Obras
Municipales un informe de un profesional competente respecto de las medidas de
seguridad y de estabilidad estructural correspondientes.
2. Con las disposiciones de distanciamientos o zonas inexcavadas aplicables a los
subterráneos, establecidas para edificaciones subterráneas en los Planes Reguladores
Comunales.
En estos casos, el Director de Obras Municipales podrá, excepcionalmente y en
casos calificados, autorizar construcciones adosadas al deslinde, debiendo requerir
los siguientes antecedentes mínimos:
a) Informe de un profesional competente respecto de las medidas de seguridad y de
estabilidad estructural correspondientes.
b) Un proyecto que asegure la absorción de aguas lluvias al interior del terreno y se
redistribuyan las áreas inexcavadas consultadas en los Planes Reguladores Comunales.
3. En caso de conexión de construcciones subterráneas de predios contiguos que
cuenten con servidumbres de tránsito, no les serán aplicables las disposiciones de
los Planes Reguladores Comunales que establezcan inexcavaciones, distanciamientos
u otras normas similares aplicables a los subterráneos, siempre que la
conexión cuente con un informe de un profesional competente respecto del cumplimiento
de las normas de seguridad y de estabilidad estructural correspondientes.
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción