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Artículo 2.6.6. Los proyectos que cumplan con la condición de uso podrán exceder
hasta en un 50% el coeficiente de constructibilidad establecido por el Plan Regulador respectivo.
Artículo 2.6.7. Los proyectos que cumplan con la condición de localización y
ampliación a que se refieren las letras a) o b) del numeral 3. del artículo 2.6.4. de esta
Ordenanza, podrán aumentar hasta en un 50% el coeficiente de constructibilidad establecido en
el Plan Regulador respectivo.
Artículo 2.6.8. Tratándose de fusión de terrenos, en los porcentajes de incremento de
los coeficientes de constructibilidad señalados en los artículos 2.6.5., 2.6.6. y 2.6.7. se entiende
incluido el 30% de aumento de dicho coeficiente que otorga el artículo 63 del D.F.L. Nº 458, de
Vivienda y Urbanismo, de 1975.
Artículo 2.6.9. Los proyectos que cumplan con la condición de dimensión y/o de uso,
podrán exceder hasta en un 25% la altura máxima establecida por el Plan Regulador respectivo.
Cuando la altura esté expresada en pisos y de la aplicación de este porcentaje resulte una
fracción de piso igual o mayor que 0,5 se permitirá la construcción de un piso más. En el caso
que dicho Plan Regulador contemple edificación continua, y el Conjunto Armónico no ocupe una
manzana completa, el aumento de altura regirá sólo para las edificaciones aisladas construidas
por sobre la altura máxima de la edificación continua, y se aplicará a partir de la altura máxima
fijada para la edificación continua por el Plan Regulador respectivo.
Artículo 2.6.10. En los conjuntos armónicos el aumento del coeficiente de
constructibilidad no permite exceder las alturas máximas ya incrementadas por la aplicación del
artículo 2.6.9. ni libera del cumplimiento de rasantes y distanciamientos establecidos por el
respectivo Plan Regulador o a falta de éste o si no contiene norma en la materia, por esta
Ordenanza, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.6.11. de este mismo Capítulo.3
Del mismo modo, en los conjuntos armónicos el aumento de altura no
libera del cumplimiento del coeficiente de constructibilidad ya incrementado por la aplicación de
los artículos 2.6.5., 2.6.6. y 2.6.7., ni de las rasantes y los distanciamientos establecidos por el
respectivo Plan Regulador o a falta de éste o si no contiene norma en la materia, por esta
Ordenanza, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.6.11. de este mismo Capítulo.
Artículo 2.6.11. Con el fin de evitar diseños con planos inclinados de los edificios
producto de las rasantes a que se refiere el artículo 2.6.3. de este mismo Capítulo, las edificaciones
aisladas podrán sobrepasar opcionalmente éstas siempre que la sombra del edificio
propuesto, proyectada sobre los predios vecinos no supere la sombra del volumen teórico edificable
en el mismo predio y se cumplan las condiciones que señalan los artículos siguientes,
todo lo cual deberá graficarse en un plano comparativo que permita verificar su cumplimiento.
Asimismo, podrán acogerse a este artículo los proyectos que, por
efecto de aplicación de alguna norma, resulten con retranqueos, salvo que se trate de una
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción