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- I Región de Tarapaca
- II Región de Antofagasta
- III Región de Atacama
- IV Región de Coquimbo
- V Región de Valparaiso
- VI Región del Lib. Gral. Bdo. O’Higgins
- VII Región del Maule
- VIII Región del Bio-Bio
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- X Región de Los Lagos
- XI Región de Aysen del Gral. C.I. del Campo
- XII Región de Magallanes
- XIII Región Metropolitana
- XIV Región de Los Ríos
- XV Región de Arica-Parinacota.
condición morfológica expresamente contemplada en el respectivo Instrumento de Planificación
Territorial.
No corresponderá a las Direcciones de Obras Municipales, ni al Revisor
Independiente en su caso, verificar los cálculos presentados, los que serán de la responsabilidad
del autor del proyecto, bastando la comparación de lo informado en el plano que señala
el artículo 2.6.14. de este mismo Capítulo.
Artículo 2.6.12. Para los efectos de calcular la sombra proyectada sobre los predios
vecinos bastará con medir la superficie de ésta. Las áreas adyacentes con uso espacio público
no se contabilizarán en dicho cálculo, a pesar de que el volumen teórico planteado les proyecte
sombra.
En ningún caso el proyecto podrá superar las superficies de sombra
parciales que proyecta el volumen teórico hacia las orientaciones, oriente, poniente y sur, ni
por ende la superficie de sombra total producida por dicho volumen teórico edificable en el
predio, así como tampoco su altura total.
Adicionalmente, sin perjuicio de los distanciamientos mínimos establecidos
en el artículo 2.6.3. o en el respectivo Instrumento de Planificación Territorial, las edificaciones
aisladas que se acojan al artículo 2.6.11., además deberán cumplir a partir de los 10,5 m de
altura, con un distanciamiento hacia los predios vecinos no inferior a 1/6, 1/5 o 1/4 de la altura
total de la edificación, según se trate de edificaciones ubicadas en cada una de las agrupaciones
de regiones indicadas en la tabla de rasantes inserta en el inciso sexto del artículo 2.6.3. de esta
Ordenanza, respectivamente. En el caso de la edificación aislada por sobre la edificación continua,
la altura total de la edificación para aplicar dicho distanciamiento, se medirá a partir de la
altura máxima permitida para la edificación continua.
Artículo 2.6.13. La sombra proyectada, tanto del proyecto como del volumen teórico,
podrá calcularse utilizando el siguiente procedimiento:
1. En cada orientación, la sombra se proyectará sobre un plano horizontal imaginario
ubicado en el nivel medio del propio terreno, siempre que su pendiente promedio
no supere el 10%. El citado nivel medio corresponderá al suelo natural o a la altura
máxima de la edificación continua, en su caso.
2. En terrenos que tengan una pendiente promedio superior al 10% la sombra proyectada
se calculará sobre un plano paralelo a la pendiente promedio para cada
orientación.
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción