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- I Región de Tarapaca
- II Región de Antofagasta
- III Región de Atacama
- IV Región de Coquimbo
- V Región de Valparaiso
- VI Región del Lib. Gral. Bdo. O’Higgins
- VII Región del Maule
- VIII Región del Bio-Bio
- IX Región de la Araucania
- X Región de Los Lagos
- XI Región de Aysen del Gral. C.I. del Campo
- XII Región de Magallanes
- XIII Región Metropolitana
- XIV Región de Los Ríos
- XV Región de Arica-Parinacota.
De las obras de telecomunicaciones.
Artículo 3.2.4. Si se consultan redes y demás obras complementarias
relacionadas con telecomunicaciones, éstas serán de cargo del urbanizador y se ejecutarán de
acuerdo con las normas y especificaciones técnicas sobre diseño y construcción aprobadas por
el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a proposición de la Subsecretaría de
Telecomunicaciones, sin perjuicio del cumplimiento de las normas que sobre la misma materia se
deriven de la aplicación de la Ley General de Telecomunicaciones y sus reglamentos.
De la pavimentación y sus obras complementarias.
Artículo 3.2.5. La pavimentación de las vías de tránsito público y sus obras
complementarias vinculadas a la urbanización de un terreno, serán de cargo del urbanizador,
conforme al artículo 2.2.4. de esta Ordenanza y se ejecutarán según las normas y
especificaciones técnicas señaladas en este Capítulo, sin perjuicio del cumplimiento de las
demás exigencias que sobre la misma materia se deriven de la aplicación de la Ley de
Pavimentación Comunal.
Las especificaciones de los pavimentos de las calzadas y veredas
los determinará el Servicio Regional de Vivienda y Urbanización (SERVIU) o la Municipalidad
de Santiago en su territorio jurisdiccional.
No obstante, el ancho mínimo exigible para los pavimentos de las
calzadas y veredas de los distintos tipos de vías, no podrá ser inferior al que se indica para
cada caso en la tabla siguiente:
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción