Ordenanza General de Urbanismo y Construcción – Calles: Soleras con zarpa y pavimentos articulados








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3. Zona sur.

Calles: Soleras con zarpa y pavimentos articulados de 0,08 m de espesor.

Veredas: Pavimento de pastelones prefabricados de hormigón de 0,05 m de
espesor y 1 m de ancho.

Pasajes: Pavimentos articulados de 0,06 m de espesor.

Artículo 3.2.9. Excepcionalmente y en forma fundamentada, el Servicio Regional de Vivienda y Urbanización (SERVIU) podrá establecer exigencias distintas a las indicadas en este
Capítulo, cuando así lo autorice expresamente en cada caso la Secretaría Regional del Ministerio

de Vivienda y Urbanismo respectiva, atendiendo a características propias de la región, centro
poblado o barrio en que debe desarrollarse el proyecto de pavimentación correspondiente.
De las aguas de regadío.

Artículo 3.2.10. Cuando una zona urbanizada sea atravesada por acequias o canales
de regadío, el urbanizador hará las canalizaciones necesarias en forma de alejar todo peligro
para la salud y seguridad públicas.
Sin perjuicio de lo expuesto en el inciso anterior, la autoridad sanitaria
reglamentará la forma y condiciones en que los canales de regadío puedan atravesar sectores
poblados.

El riego de las plazas, jardines y huertos, se hará siempre usando

aguas que no contravengan las disposiciones sanitarias vigentes.2

De las plantaciones y obras de ornato.

Artículo 3.2.11. El urbanizador deberá ejecutar a su costa las plantaciones y obras
de ornato correspondientes, como parte de las obras de urbanización señaladas en el artículo
2.2.4. de esta Ordenanza, en conformidad a las disposiciones que al respecto establezca el

Plan Regulador Comunal o Seccional, sin perjuicio de las normas complementarias que sobre
mobiliario urbano y elementos similares puedan señalar los planos seccionales.

 

 

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Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) / vigencia del 11/09/2008


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