Ordenanza General de Urbanismo y Construcción – solicitud de recepción definitiva








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A la solicitud de recepción definitiva deberá adjuntarse, además, el

plano de loteo definitivo o de la división afecta a utilidad, según corresponda, que incluirá todas
las modificaciones que se hayan introducido al plano aprobado durante la ejecución de las obras

y que incluirá las servidumbres que hayan considerado las obras por recibirse.

En caso de cumplirse los requisitos exigidos se cursará la recepción

definitiva solicitada y se levantará un acta firmada por el Director de Obras Municipales, el propietario
y el arquitecto.

Los plazos dispuestos en el artículo 118 de la Ley General de Urbanismo

y Construcciones serán aplicables al caso de las recepciones definitivas parciales o
totales.

Con todo, en los casos contemplados en el numeral 2 del artículo

2.2.4. de esta Ordenanza, cuando el permiso de ejecución de obras de urbanización de los
terrenos afectos a utilidad pública, se solicite conjuntamente con el permiso de edificación
acogido a las disposiciones de la Ley N° 19.537, la recepción de las obras de urbanización

deberá ser requerida en forma previa o conjunta con la solicitud de recepción definitiva de las
obras de edificación respectivas.

Artículo 3.4.1. bis.- Tratándose de una solicitud de recepción definitiva total o parcial
que comprenda uno o más terrenos cedidos para equipamiento, de conformidad al artículo 70
de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, deberá adjuntarse, además de los antecedentes
señalados en el artículo 3.4.1. de esta Ordenanza, certificado del Conservador de Bienes
Raíces respectivo que acredite que dicho terreno se encuentra libre de prohibiciones, hipotecas

y gravámenes y certificado del Servicio de Impuestos Internos, así como de las empresas
de servicios de utilidad pública que correspondan, en los que conste que dicho terreno
se encuentra sin deudas pendientes en el pago de contribuciones y en el pago de los servicios
básicos, respectivamente.

Artículo 3.4.2. Será de responsabilidad del urbanizador, la tramitación y obtención de
las aprobaciones y la certificación de la ejecución de las obras que contemplen los proyectos,
ante los servicios, empresas u organismos técnicos competentes, en forma previa a la solicitud

de recepción.

 

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Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) / vigencia del 11/09/2008


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