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- II Región de Antofagasta
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- VIII Región del Bio-Bio
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- XII Región de Magallanes
- XIII Región Metropolitana
- XIV Región de Los Ríos
- XV Región de Arica-Parinacota.
Artículo 3.4.3. Se entenderá por recibido un loteo, cuando el Director de Obras
Municipales emita el correspondiente certificado de recepción definitiva de las obras de urbanización.
Lo anterior será igualmente aplicable a los demás casos contemplados en el artículo
2.2.4. de esta Ordenanza.
Tratándose de loteos, dicho certificado deberá señalar los deslindes
y superficie del predio cedido para equipamiento conforme al artículo 70 de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones, el número de rol de avalúo asignado en el certificado de
preasignación de roles del Servicio de Impuestos Internos correspondiente, número y fojas de
inscripción del título anterior y dejar constancia que dichos terrenos se encuentran libres de
prohibiciones, hipotecas y gravámenes, de deudas tributarias y de deudas de los servicios
básicos que correspondan, haciendo mención a los certificados que acreditan dichos
hechos.
En caso de recepción parcial, el Director de Obras Municipales emitirá
un certificado de recepción definitiva parcial de las obras efectivamente ejecutadas. Con
todo, los terrenos destinados a equipamiento no podrán constituir, aisladamente, la última de
las recepciones parciales.
Si la ejecución de las obras de urbanización hubiere sido garantizada,
el Director de Obras Municipales postergará la emisión del certificado de recepción hasta
su ejecución y entretanto emitirá un certificado de urbanización garantizada. Junto con la emisión
de cualquiera de los certificados aludidos, el Director de Obras Municipales estampará, en
el plano de loteo aprobado o en el plano de división del predio afecto a utilidad pública aprobado,
su autorización expresa para transferir el dominio de los lotes resultantes.
Artículo 3.4.4. En igual forma que lo indicado en el artículo anterior se entenderá
recibida la apertura de nuevas calles de tránsito público y cualquier otra gestión que requiera
la ejecución de obras de urbanización.
Artículo 3.4.5. Por el solo hecho de emitirse por parte del Director de Obras Municipales
el correspondiente certificado de recepción definitiva total o parcial de las obras de
urbanización, quedarán incorporadas al dominio nacional de uso público las superficies cedidas
gratuitamente, en conformidad a lo previsto en el artículo 135 de la Ley General de Urbanismo
y Construcciones, correspondientes a pasajes, calles, avenidas, áreas verdes y espacios
públicos en general, contempladas como tales en el proyecto.
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción