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- I Región de Tarapaca
- II Región de Antofagasta
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- VII Región del Maule
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2. EXIGENCIAS PARA VENTANAS:
Se considerará complejo de ventana, a los elementos constructivos que constituyen
los vanos vidriados de la envolvente de la vivienda.
A. Porcentaje máximo superficie de ventanas respecto a paramentos verticales
de la envolvente:
El complejo de ventana deberá cumplir con las exigencias establecidas en la
Tabla 3, en relación al tipo de vidrio que se especifique y a la zona térmica en la
cual se emplace el proyecto de arquitectura. El tipo de vidrio a utilizar en las superficies
de ventanas deberá ser indicado en las especificaciones técnicas del
proyecto de arquitectura.
Para determinar el porcentaje máximo de superficie de ventanas de un proyecto
de arquitectura, se deberá realizar el siguiente procedimiento:
a) Determinar la superficie de los paramentos verticales de la envolvente del
proyecto de arquitectura. La superficie total a considerar para este cálculo,
corresponderá a la suma de las superficies interiores de todos los muros perimetrales
que considere la unidad habitacional, incluyendo los medianeros y
muros divisorios.
b) Determinar la superficie total de ventanas del proyecto de arquitectura, correspondiente
a la suma de la superficie de los vanos del muro en el cual
está colocada la ventana, considerando, para ello, el marco como parte de
su superficie. Para el caso de ventanas salientes, se considerará como superficie
de ventana aquella correspondiente al desarrollo completo de la parte
vidriada.
La superficie máxima de ventanas que podrá contemplar el proyecto de arquitectura,
corresponderá a la superficie que resulte de aplicar la Tabla 3, respecto
de la superficie de los paramentos verticales de la unidad habitacional señalada
en el punto a) precedente, considerando la zona y el tipo de vidrio que se
especifique.
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción