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- I Región de Tarapaca
- II Región de Antofagasta
- III Región de Atacama
- IV Región de Coquimbo
- V Región de Valparaiso
- VI Región del Lib. Gral. Bdo. O’Higgins
- VII Región del Maule
- VIII Región del Bio-Bio
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- X Región de Los Lagos
- XI Región de Aysen del Gral. C.I. del Campo
- XII Región de Magallanes
- XIII Región Metropolitana
- XIV Región de Los Ríos
- XV Región de Arica-Parinacota.
Artículo 4.1.14. En un mismo edificio colectivo las fachadas de unidades independientes
deberán cumplir las siguientes distancias mínimas:
1. Entre las fachadas con vano de recintos habitables y las fachadas con vano, deberá
contemplarse una distancia mínima libre horizontal de 6 metros.
2. Entre las fachadas con vano de recintos habitables y las fachadas sin vano, deberá
contemplarse una distancia mínima libre horizontal de 3 metros.
3. Entre las fachadas con vano de recintos no habitables deberá contemplarse una
distancia mínima libre horizontal de 3 metros. Se exceptúan de cumplir con las distancias mínimas establecidas en
el inciso anterior, las fachadas con vano de recintos no habitables que se enfrenten a fachadas
sin vano y las fachadas sin vano que se enfrenten entre si.
Artículo 4.1.15. En los conjuntos de viviendas unifamiliares en extensión de hasta 3
pisos de altura, estén o no acogidos al régimen de copropiedad inmobiliaria, las fachadas de
las viviendas o partes de estas fachadas, deberán contemplar, entre ellas, las siguientes distancias
mínimas:
1. Entre las fachadas con vano de recintos habitables deberá contemplarse una
distancia mínima libre horizontal de 4 metros.
2. Entre las fachadas con vano de recintos habitables y las fachadas sin vano deberá
contemplarse una distancia mínima libre horizontal de 2 metros. En estaúltima situación se incluyen las fachadas con vano de recintos habitables que
enfrenten un cierro o una fachada con vano de recinto no habitable.
3. Entre las fachadas con vano de recintos no habitables deberá contemplarse una
distancia mínima libre horizontal de 2 metros. Se exceptúan de cumplir con distancias mínimas establecidas en el
inciso anterior las fachadas con vano de recintos no habitables que se enfrenten a fachadas
sin vano y las fachadas sin vano que se enfrenten entre si.
Artículo 4.1.16. En los edificios de tres o más pisos, y en todos los edificios cualquiera
sea su número de pisos en que coincida la línea de edificación con la línea oficial, las aguas
lluvias provenientes de las cubiertas, terrazas, patios descubiertos, y demás espacios análogos,
no podrán derramarse directamente sobre el terreno adyacente y sobre espacios o vías de uso
público, debiendo ser éstas debidamente canalizadas en todo su recorrido desde el lugar del cual
provienen hasta el nivel del terreno en el que se vierten. El proyectista deberá proponer un
sistema, aceptable para la Dirección de Obras Municipales, que demuestre fehacientemente que
el derrame de las aguas lluvias sobre el terreno no ocasionará molestias al tránsito peatonal
especialmente en aquel que se desarrolla en los espacios de uso público.
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción