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- I Región de Tarapaca
- II Región de Antofagasta
- III Región de Atacama
- IV Región de Coquimbo
- V Región de Valparaiso
- VI Región del Lib. Gral. Bdo. O’Higgins
- VII Región del Maule
- VIII Región del Bio-Bio
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- XII Región de Magallanes
- XIII Región Metropolitana
- XIV Región de Los Ríos
- XV Región de Arica-Parinacota.
En estos casos la carga de ocupación del área externa será determinada
por el arquitecto del proyecto según los usos estimados para dicha área.1
Cuando la salida de un área externa sea a través de una edificación,
el número de ocupantes de dicha área debe ser considerado en el diseño de las vías de evacuación
de la edificación.
Escaleras
Artículo 4.2.10. La cantidad y ancho mínimo requerido para las escaleras que forman
parte de una vía de evacuación, conforme a la carga de ocupación del área servida, será
la que señala la siguiente tabla:
Cuando la carga de ocupación de una edificación sea superior a
1.000 personas deberá adjuntarse al proyecto un Estudio de Evacuación que determine la
cantidad, disposición y características de las escaleras necesarias sobre las requeridas según
la tabla anterior.
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción