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- II Región de Antofagasta
- III Región de Atacama
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- XII Región de Magallanes
- XIII Región Metropolitana
- XIV Región de Los Ríos
- XV Región de Arica-Parinacota.
Rampas
Artículo 4.2.20. Las rampas previstas como recorrido de evacuación se asimilarán a
los pasillos en el dimensionamiento de su ancho y tendrán una pendiente máxima de 12%, sin
perjuicio del cumplimiento, cuando corresponda, de las condiciones establecidas para personas
con discapacidad en el artículo 4.1.7. de este mismo Título.
Artículo 4.2.21. Las rampas mecánicas y los pasillos móviles podrán considerarse
como parte de una vía de evacuación, cuando no sea posible su utilización por personas que
trasladen carros de transporte de mercaderías y además estén provistos de un dispositivo de
parada manual debidamente señalizado, sin perjuicio de su conexión a sistemas automáticos
de detección y alarma.
Puertas de escape
Artículo 4.2.22. Las puertas de escape deben ser fácilmente reconocibles como tales.
En ningún caso podrán estar cubiertas con materiales reflectantes o decoraciones que
disimulen su ubicación.
Artículo 4.2.23. El ancho mínimo requerido conforme al artículo 4.2.5. de este mismo
Capítulo debe cumplirse, en el caso de las puertas, sumando los anchos libres de salida
de cada una. Dicha medida no podrá ser inferior al ancho mínimo requerido para los pasillos
que sirven a las puertas.
Artículo 4.2.24. Las puertas de escape tendrán un ancho nominal de hoja no menor
a 0,85 m y un alto no menor de 2 m.
El ancho libre de salida, en ningún caso, podrá ser menor a 0,80 m,
y el espesor horizontal del umbral de la puerta o vano de escape no podrá ser mayor a 0,60 m.
En el piso de salida del edificio, la puerta de salida de la escalera de
evacuación tendrá un ancho nominal de hoja no menor a 0,90 m.
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción