Ordenanza General de Urbanismo y Construcción – Subdivisión de terrenos








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“Subdivisión de terrenos”: proceso de división del suelo que no requiere la
ejecución de obras de urbanización por ser suficientes las existentes, cualquiera
sea el número de sitios resultantes.

“Suelo natural”: estado natural del terreno anterior a cualquier modificación artificial
practicada en él.

“Superficie común”: superficie edificada de uso común calculada hasta el eje
de los muros o línea que la separa de la superficie útil.

“Superficie edificada”: superficie de una construcción calculada horizontalmente
por pisos, sin incluir los vacíos, los ductos verticales y las escaleras de
evacuación, medida hasta la cara exterior de los muros perimetrales.

“Superficie servida”: superficie útil que se sirve de los sistemas de evacuación.

“Superficie útil”: suma de la superficie edificada de las unidades que conforman
un edificio, calculada hasta el eje de los muros o líneas divisorias entre
ellas y la superficie común.

“Supermercado”: edificación cerrada destinada a la venta al público de productos
diversos, mediante el sistema de autoservicio generalmente en una
misma sala de venta.

“Supervisor”: autor del proyecto de arquitectura de una obra o el profesional
competente que lo reemplace, cuya misión es velar porque el proyecto de arquitectura
se materialice en la forma concebida y de acuerdo con el correspondiente
permiso de edificación.

«Tabique no soportante»: elemento vertical de separación no estructural.

«Tabique soportante»: el que debe resistir cualquier carga, además de su propio
peso.

“Taller”: edificio o parte de él destinado a trabajos manufacturados o

artesanales, que puede contemplar artefactos o máquinas de apoyo a dichas
labores.

 

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Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) / vigencia del 11/09/2008


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