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- I Región de Tarapaca
- II Región de Antofagasta
- III Región de Atacama
- IV Región de Coquimbo
- V Región de Valparaiso
- VI Región del Lib. Gral. Bdo. O’Higgins
- VII Región del Maule
- VIII Región del Bio-Bio
- IX Región de la Araucania
- X Región de Los Lagos
- XI Región de Aysen del Gral. C.I. del Campo
- XII Región de Magallanes
- XIII Región Metropolitana
- XIV Región de Los Ríos
- XV Región de Arica-Parinacota.
Artículo 4.3.10. Todos los edificios de 7 o más pisos, y también los que contengan
locales de reuniones con capacidad para 300 personas o más, deberán contar con sistema automático
de alumbrado de emergencia, independiente de la red pública, para los efectos de iluminar
las vías de escape. Las canalizaciones eléctricas y/o los aparatos y artefactos empleados en
el sistema, deberán disponerse de manera tal que aseguren una resistencia a la acción del fuego
correspondiente a la clase F-60.
Sin perjuicio de lo anterior, en los edificios de 7 o más pisos y los destinados
a locales de reunión de personas, de cualquier capacidad, o destinados a comercio o
industria, se deberá consultar un espacio para instalar los empalmes eléctricos con resistencia
mínima a la acción del fuego correspondiente a la clase F-120. En estos recintos se deberá contar
con dispositivos que permitan una fácil desconexión del sistema eléctrico cuando sea necesario.
Artículo 4.3.11. En los edificios de 16 o más pisos se deberá colocar un sistema de
alimentación eléctrica sin tensión, para el uso exclusivo del Cuerpo de Bomberos. El punto de
alimentación de este sistema deberá estar ubicado en el piso de acceso, dentro de un nicho situado
en la fachada exterior del edificio, diseñado de tal modo que sólo pueda ser manipulado
por bomberos.
La red eléctrica sin tensión tendrá a lo menos una salida de cada piso,
ubicada en un lugar visible, que diste no más de 40 m de cualquier punto de dicho piso y con
terminal de conexión de acuerdo a lo que sugiera al efecto el Cuerpo de Bomberos.
Las canalizaciones eléctricas de dichos sistemas deberán ser construidas
con resistencia mínima a la acción del fuego correspondiente a la clase F-120.
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción