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- XV Región de Arica-Parinacota.
Artículo 4.3.12. En los locales en que se manipule, expenda o almacene productos
inflamables, la Dirección de Obras Municipales, previo al otorgamiento de la patente respectiva,
deberá exigir la colocación de dispositivos adecuados contra incendio.
Artículo 4.3.13. En los edificios que cuenten con sistema central de aire acondicionado,
se deberá disponer de detectores de humo en los ductos principales, que actúen desconectando
automáticamente el sistema.
Se dispondrá, además, de un tablero de desconexión del sistema
central de aire acondicionado ubicado adyacente al tablero general eléctrico.
Artículo 4.3.14. Los muros cortafuego deberán prolongarse a lo menos 0,50 m más
arriba de la cubierta del techo más alto y 0,20 m hacia adelante de los techos saledizos, aleros u
otros elementos combustibles. No obstante, dichas prolongaciones serán innecesarias cuando se
emplee otra solución que garantice el cumplimiento de la resistencia mínima al fuego establecida
en la tabla del artículo 4.3.3.
En los muros cortafuego no podrán traspasarse elementos ni
empotrarse materiales que rebajen su resistencia al fuego a un valor menor al exigido en la
tabla del artículo 4.3.3, salvo en el caso de los ductos de instalaciones que deberán cumplir, a
lo menos, con la mitad de la resistencia al fuego requerida para los elementos que traspasan.
En este tipo de muros sólo estará permitido abrir vanos para dar
continuidad a circulaciones horizontales, siempre que en ellos se instale un sistema de cierre que
asegure como mínimo una resistencia al fuego correspondiente a la clase F-60. El sistema de
cierre deberá ser tal, que se cierre automáticamente en caso de incendio y que permita su fácil
apertura en forma manual, debiendo volverse a cerrar en forma automática.
Cuando un ducto tuviere que atravesar un muro cortafuego, deberá
contar con un sistema de cierre que impida la propagación del incendio a través de él, con
accionamiento automático en caso de un siniestro.
Artículo 4.3.15. Todo ducto de humo deberá salir verticalmente al exterior y sobrepasar
la cubierta en al menos 1,5 m, salvo que se trate de viviendas unifamiliares en las que
dicha altura podrá ser menor.
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción