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- I Región de Tarapaca
- II Región de Antofagasta
- III Región de Atacama
- IV Región de Coquimbo
- V Región de Valparaiso
- VI Región del Lib. Gral. Bdo. O’Higgins
- VII Región del Maule
- VIII Región del Bio-Bio
- IX Región de la Araucania
- X Región de Los Lagos
- XI Región de Aysen del Gral. C.I. del Campo
- XII Región de Magallanes
- XIII Región Metropolitana
- XIV Región de Los Ríos
- XV Región de Arica-Parinacota.
“Taller mecánico”: recinto destinado a la reparación y mantención de vehículos.
«Teatro»: local destinado a espectáculos públicos.
“Techumbre”: parte de una edificación que comprende desde el cielo del recinto
más elevado hasta la cubierta.
“Terminal de servicios de locomoción colectiva urbana”: inmueble destinado
para la llegada y salida controlada de vehículos de locomoción colectiva urbana
y que puede ser de distinto tipo según las funciones que cumpla, de conformidad
con las normas que dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
“Terminal de vehículos”: inmueble destinado al estacionamiento temporal de
vehículos de locomoción colectiva urbana una vez que han concluido una vuelta
o recorrido y que se disponen a salir nuevamente.
“Terminal externo”: área ubicada en el recorrido de el o los servicios de locomoción
colectiva urbana destinada a la detención temporal de vehículos con el
objetivo de controlar y regular las frecuencias y cambio de personal.
“Terreno de playa”: la faja de terreno de propiedad del Fisco de hasta 80
metros de ancho, medida desde la línea de la playa de la costa del litoral y
desde la ribera en los ríos y lagos.
“Unidad funcional independiente”: la que, formando parte de una edificación
colectiva, permite su utilización en forma independiente del resto de la edificación,
tales como departamentos, oficinas y locales comerciales, sin perjuicio de
que se acceda a ella a través de espacios de uso común.
“Urbanizar”: ejecutar, ampliar o modificar cualquiera de las obras señaladas en
el artículo 134 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que correspondan
según el caso, en el espacio público o en el contemplado con tal destino
en el respectivo Instrumento de Planificación Territorial o en un proyecto de loteo.
“Uso de suelo”: conjunto genérico de actividades que el Instrumento de Planificación
Territorial admite o restringe en un área predial, para autorizar los destinos
de las construcciones o instalaciones.
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción