Ordenanza General de Urbanismo y Construcción – Nivel Parvulario








Santiago


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Cuando se instalen lavamanos corridos o urinarios de pared se

considerará una equivalencia de 0,50 m por artefacto.

Cuando la dotación de artefactos resultante de la aplicación de las

tablas siguientes, dé una cifra con fracción igual o superior a media unidad, se deberá elevar al
entero inmediatamente superior.

 

1. Nivel Parvulario:

a) Sala Cuna – Cada sala de mudas y hábitos higiénicos:

tabla 27

La sala de amamantamiento y control de salud de la sala cuna deberá

contar como mínimo con 1 lavamanos para uso de los adultos.

 

b) Jardín Infantil – Cada sala de hábitos higiénicos:

tabla 28

 

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Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) / vigencia del 11/09/2008


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