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- I Región de Tarapaca
- II Región de Antofagasta
- III Región de Atacama
- IV Región de Coquimbo
- V Región de Valparaiso
- VI Región del Lib. Gral. Bdo. O’Higgins
- VII Región del Maule
- VIII Región del Bio-Bio
- IX Región de la Araucania
- X Región de Los Lagos
- XI Región de Aysen del Gral. C.I. del Campo
- XII Región de Magallanes
- XIII Región Metropolitana
- XIV Región de Los Ríos
- XV Región de Arica-Parinacota.
Cuando se instalen lavamanos corridos o urinarios de pared se
considerará una equivalencia de 0,50 m por artefacto.
Cuando la dotación de artefactos resultante de la aplicación de las
tablas siguientes, dé una cifra con fracción igual o superior a media unidad, se deberá elevar al
entero inmediatamente superior.
1. Nivel Parvulario:
a) Sala Cuna – Cada sala de mudas y hábitos higiénicos:
La sala de amamantamiento y control de salud de la sala cuna deberá
contar como mínimo con 1 lavamanos para uso de los adultos.
b) Jardín Infantil – Cada sala de hábitos higiénicos:
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción