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- I Región de Tarapaca
- II Región de Antofagasta
- III Región de Atacama
- IV Región de Coquimbo
- V Región de Valparaiso
- VI Región del Lib. Gral. Bdo. O’Higgins
- VII Región del Maule
- VIII Región del Bio-Bio
- IX Región de la Araucania
- X Región de Los Lagos
- XI Región de Aysen del Gral. C.I. del Campo
- XII Región de Magallanes
- XIII Región Metropolitana
- XIV Región de Los Ríos
- XV Región de Arica-Parinacota.
Además de los artefactos indicados en los números 1. al 4., habrá un
lavamanos por cada inodoro independiente y cuando éstos estén agrupados en una sola unidad,
habrá como mínimo un lavamanos por cada 4 inodoros.
Los teatros y otros locales de reuniones, deberán contar con un recinto
independiente destinado a servicio higiénico para personas con discapacidad que permita el
ingreso y circulación de una silla de ruedas y disponga de artefactos adecuados, debiendo agregarse
un recinto más por cada 200 personas o fracción que exceda de esa cantidad.
Artículo 4.7.22. La disposición de los asientos para el público, en salas con cabida
superior a 500 personas, deberá cumplir con las siguientes prescripciones:
1. Los pasillos interiores de platea tendrán un ancho mínimo de 1,20 m en su punto
más cercano al escenario. Este ancho se aumentará hacia los puntos de salida,
en un mínimo de 0,025 m por cada metro de longitud de pasillo.
2. Los pasillos de platea que sirvan asientos de un solo lado tendrán un ancho mínimo
de 0,65 m en su punto más próximo al escenario. Este ancho se aumentará
hacia los puntos de salida en un mínimo de 0,015 m por cada metro de longitud
del pasillo.
3. La distancia mínima entre respaldo y respaldo de los asientos de platea será de
0,90 m y 1,00 m para los de funciones rotativas.
4. Las butacas tendrán los asientos plegables y un ancho libre entre brazos no inferior
a 0,45 m.
5. No podrán ubicarse más de 18 asientos en una fila de platea entre dos pasillos, ni más de 14 en los balcones o galerías.
6. No podrán disponerse más de 9 asientos por fila con acceso a un solo pasillo de
platea, ni más de 7 en los balcones o galerías.
7. La altura mínima entre el piso y el cielo, medida en el eje del asiento más alto, no
será inferior a 2,50 m.
8. La distancia horizontal entre el muro de boca y el asiento más próximo, destinado
a los espectadores, no podrá ser inferior a 6 m en los teatros de representaciones,
ni a 5 m en las salas de audiciones musicales o exhibiciones cinematográficas y
otras salas de reunión. La distancia de la pantalla en las exhibiciones cinematográficas
al espectador más próximo será de 10 m como mínimo.
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción