Ordenanza General de Urbanismo y Construcción – Área verde y cierro








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tabla 35

 

2. Área verde y cierro:

Los terminales de vehículos y depósitos de vehículos de servicios de locomoción colectiva
urbana, que se emplacen en una zona en que se admite adicionalmente el uso de suelo
residencial, deberán materializar, al interior del predio, en todo el perímetro con dichas
propiedades que no esté ocupado con edificaciones y en los antejardines, una franja de

área verde arborizada a razón de un árbol de hoja perenne por cada 16 m2. El ancho de la
franja será el que se indica en la siguiente tabla según la categoría del terminal:

 

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Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) / vigencia del 11/09/2008


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