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- I Región de Tarapaca
- II Región de Antofagasta
- III Región de Atacama
- IV Región de Coquimbo
- V Región de Valparaiso
- VI Región del Lib. Gral. Bdo. O’Higgins
- VII Región del Maule
- VIII Región del Bio-Bio
- IX Región de la Araucania
- X Región de Los Lagos
- XI Región de Aysen del Gral. C.I. del Campo
- XII Región de Magallanes
- XIII Región Metropolitana
- XIV Región de Los Ríos
- XV Región de Arica-Parinacota.
2. Área verde y cierro:
Los terminales de vehículos y depósitos de vehículos de servicios de locomoción colectiva
urbana, que se emplacen en una zona en que se admite adicionalmente el uso de suelo
residencial, deberán materializar, al interior del predio, en todo el perímetro con dichas
propiedades que no esté ocupado con edificaciones y en los antejardines, una franja de
área verde arborizada a razón de un árbol de hoja perenne por cada 16 m2. El ancho de la
franja será el que se indica en la siguiente tabla según la categoría del terminal:
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción