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- I Región de Tarapaca
- II Región de Antofagasta
- III Región de Atacama
- IV Región de Coquimbo
- V Región de Valparaiso
- VI Región del Lib. Gral. Bdo. O’Higgins
- VII Región del Maule
- VIII Región del Bio-Bio
- IX Región de la Araucania
- X Región de Los Lagos
- XI Región de Aysen del Gral. C.I. del Campo
- XII Región de Magallanes
- XIII Región Metropolitana
- XIV Región de Los Ríos
- XV Región de Arica-Parinacota.
La superficie mínima destinada a satisfacer los requisitos de infraestructura física para los
terminales de vehículos, como asimismo la dotación mínima de servicios, será la que se señala
en la siguiente tabla:
Los terminales de vehículos deberán contar con una cantidad mínima de servicios higiénicos,
conforme lo establece el decreto supremo N° 594 de 1999 del Ministerio de Salud,
Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) / vigencia del 11/09/2008