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- I Región de Tarapaca
- II Región de Antofagasta
- III Región de Atacama
- IV Región de Coquimbo
- V Región de Valparaiso
- VI Región del Lib. Gral. Bdo. O’Higgins
- VII Región del Maule
- VIII Región del Bio-Bio
- IX Región de la Araucania
- X Región de Los Lagos
- XI Región de Aysen del Gral. C.I. del Campo
- XII Región de Magallanes
- XIII Región Metropolitana
- XIV Región de Los Ríos
- XV Región de Arica-Parinacota.
La resolución aprobatoria de las modificaciones al proyecto se podrá
emitir en forma simultánea con el certificado de recepción, archivándose ambos documentos
junto a los planos actualizados en el respectivo expediente.
Artículo 5.2.9. Las Direcciones de Obras Municipales podrán en cualquier momento
después de la recepción definitiva de una obra, fiscalizar el cumplimiento de las normas
sobre seguridad y conservación de las edificaciones.
Artículo 5.2.10. El propietario o administrador responsable de un edificio cuya carga
de ocupación sea de 100 o más personas, deberá entregar al Cuerpo de Bomberos respectivo,
una vez efectuada la recepción definitiva, un plano del edificio con indicación de los grifos,
accesos, vías de evacuación, sistemas de alumbrado, calefacción y otros que sea útil conocer
en caso de incendio. En dicho plano se indicarán también los artefactos a gas contemplados y
sus requerimientos de ventilación.
Los Cuerpos de Bomberos estarán facultados para inspeccionar, con
autorización del propietario o del administrador, en su caso, las condiciones generales de
seguridad, de seguridad contra incendio y el funcionamiento de las instalaciones de
emergencia de los edificios. Si con motivo de la inspección se constataren anomalías en el
funcionamiento de las instalaciones de emergencia del edificio o en la ventilación de los
recintos o que no se cumplen las condiciones de seguridad previstas en la presente
Ordenanza, el Comandante del Cuerpo de Bomberos respectivo dará cuenta por escrito del
resultado de la inspección al Director de Obras Municipales y a la Superintendencia de
Electricidad y Combustibles, según corresponda, a fin de que se adopten las medidas legales
pertinentes.
Los Cuerpos de Bomberos estarán habilitados para revisar
periódicamente los grifos de incendio, con autorización del propietario o del administrador, en
su caso, y las cañerías matrices que los abastecen, con el objeto que éstos estén siempre en
perfectas condiciones de servicio. Si con motivo de las revisiones periódicas se constataren
anomalías, el Comandante del Cuerpo de Bomberos deberá notificarlas por escrito a la
Empresa o Servicio competente para su reparación.
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción