Ordenanza General de Urbanismo y Construcción – Las clases de construcción








Santiago


mailcontacto@modulor.cl
 




modulor






Artículo 5.3.2. Las clases de construcción señaladas en el artículo anterior, salvo
que el proyecto de estructuras señale otra cosa, tendrán las siguientes restricciones:

Las construcciones Clase C no podrán tener más de 4 pisos, las

losas de hormigón armado sólo podrán reemplazarse en el suelo del último piso de edificaciones
de hasta 3 pisos y la altura libre de piso a cielo no podrá exceder de 5 m.
Las construcciones Clase D, G, H e I, no podrán tener más de 2
pisos y la altura libre de piso a cielo no podrá exceder de 2,60 m.
Las construcciones Clase F no podrán tener más de un piso y su
altura libre máxima será de 3,5 m.

Las clases D y E se aceptarán como pisos superiores de construcciones clase
C o D, siempre que no se sobrepase la altura permitida.

En todos los casos que en una misma construcción se empleen dos

o más clases, deberán adoptarse los resguardos necesarios en las uniones de materiales,
considerando su diferente comportamiento tanto en los sismos como en los cambios de
temperatura.

 

anteriorsiguiente




Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) / vigencia del 11/09/2008


ARQUITECTURADISEÑOCONSTRUCCION

WWW.MODULOR.CL

2018