Ordenanza General de Urbanismo y Construcción – sobrecargas mínimas








Santiago


mailcontacto@modulor.cl
 




modulor






tabla 42

 

Artículo 5.4.2. Se adoptarán las siguientes sobrecargas mínimas en el cálculo de las
construcciones:

1. Los techos horizontales o de inclinación menor de 1/20 se calcularán con una sobrecarga
mínima de 100 kg/m2, además de las que correspondan a la acción del
viento y de la nieve. Esta solicitación se aumentará en 250 kg/m2 si el techo, por
su disposición, puede emplearse como terraza. Los techos con inclinación superior
a 1/20 se calcularán con una sobrecarga mínima de 30 kg/m2, además de las que
correspondan a la acción del viento y de la nieve. Las costaneras se verificarán,
en todo caso, para una carga concentrada de 100 kg aplicada en el centro del paño.

2. Piso de entretechos y mansardas de habitación 150kg/m2

3. Pisos de departamentos y dormitorios de hoteles 200kg/m2

4. Pisos de oficinas 250kg/m2

5. Pisos en hospitales, asilos, escuelas, salas de
exposición 300kg/m2

6. Pisos en teatros, salas de conferencias, de baile,
gimnasios, iglesias, salas de exposición de más
de 50 m2, tribunas de asientos fijos, almacenes,
centros comerciales, edificios de uso público en
general y suelos de patios en que no circulan
vehículos 400kg/m2

 

anteriorsiguiente




Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) / vigencia del 11/09/2008


ARQUITECTURADISEÑOCONSTRUCCION

WWW.MODULOR.CL

2018