Ordenanza General de Urbanismo y Construcción – Artículo 5.6.12. La techumbre








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9. Cuando los diafragmas reciban la carga de entramados horizontales que tengan
sobrecargas mayores a 1,5 kPa (150 kgf/m2), pero menores que 3,0kPa (300
kgf/m2) se deberá duplicar la sección de los pies derechos afectados, o bien,
disminuir su espaciamiento a la mitad.

10. En zonas de probables vientos con velocidades superiores a 100 km/h, pero
menores de 140 km/h, las alturas de las escuadrías de los pies derechos
que conforman los tabiques verticales deberán aumentarse, como mínimo en
un 40%.

Artículo 5.6.12. La techumbre deberá cumplir con las condiciones que se fijan a continuación:

1. Su peso propio deberá ser inferior a 0,8 kPa (80 kgf/m2).

2. Su estructura deberá estar arriostrada tanto en los planos horizontales, como en
los verticales e inclinados, mediante diagonales de escuadría mínima de 19mm
x 95mm.

3. En zonas de frecuente ocurrencia de nevazones, la pendiente mínima, con respecto
al plano horizontal, será de 60%. El diseño deberá impedir que se formen
bolsones de nieve.

Artículo 5.6.13. Las edificaciones de madera deberán cumplir, además, con las siguientes
disposiciones:

1. Los pilares aislados tendrán una escuadría mínima de 95 mm x 95 mm, debiendo
aumentarse a 145 mm x 145 mm cuando deban recibir la carga de un segundo
piso o mansarda.

2. Deberán estar arriostradas en los planos verticales, horizontales e inclinados
con el objeto de absorber los esfuerzos horizontales provenientes del viento o
del sismo.

3. Las soleras inferiores de los diafragmas deberán fijarse al sobrecimiento mediante
anclajes de acero liso de 6 mm de diámetro, colocados a una distancia
máxima de 0,50 m entre sí.

 

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Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) / vigencia del 11/09/2008


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