Santiago | |
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- I Región de Tarapaca
- II Región de Antofagasta
- III Región de Atacama
- IV Región de Coquimbo
- V Región de Valparaiso
- VI Región del Lib. Gral. Bdo. O’Higgins
- VII Región del Maule
- VIII Región del Bio-Bio
- IX Región de la Araucania
- X Región de Los Lagos
- XI Región de Aysen del Gral. C.I. del Campo
- XII Región de Magallanes
- XIII Región Metropolitana
- XIV Región de Los Ríos
- XV Región de Arica-Parinacota.

4. Los diafragmas deberán conexionarse entre sí, como mínimo, mediante 3 pernos
de acero de 8 mm de diámetro, distribuidos en la altura de cada piso u otro
sistema equivalente.
5. Los entramados que estén en contacto directo con el exterior o ambientes
húmedos, deberán ser estancos al agua y a la humedad, pudiendo emplearse
polietileno, fieltros u otros impermeabilizantes.
6. Los demás aspectos atingentes a la resistencia del edificio, que no estén
contemplados en las presentes disposiciones, tales como el anclaje de los
tabiques al sobrecimiento, los ensambles estructurales y la fijación de la techumbre,
entre otros, serán de responsabilidad del proyectista o del constructor,
según corresponda.
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción