Santiago | |
contacto@modulor.cl | |
- I Región de Tarapaca
- II Región de Antofagasta
- III Región de Atacama
- IV Región de Coquimbo
- V Región de Valparaiso
- VI Región del Lib. Gral. Bdo. O’Higgins
- VII Región del Maule
- VIII Región del Bio-Bio
- IX Región de la Araucania
- X Región de Los Lagos
- XI Región de Aysen del Gral. C.I. del Campo
- XII Región de Magallanes
- XIII Región Metropolitana
- XIV Región de Los Ríos
- XV Región de Arica-Parinacota.
10. Las cañerías de alimentación de los radiadores deberán instalarse de manera que
puedan dilatarse libremente y en los cruces de losas o muros deberán dejarse pasos
entubados para las cañerías.
Ascensores y montacargas
Artículo 5.9.5. La instalación de ascensores que formen parte de la dotación mínima
exigida conforme al artículo 4.1.11. de esta Ordenanza, se ajustará a las normas chilenas
oficiales que expresamente se indican y a las disposiciones siguientes:
1. Generalidades.
Los planos de instalaciones de ascensores deberán ser suscritos por
profesional especialista o por el fabricante y contendrán las plantas y cortes que
permitan definir la obra gruesa y terminaciones de la caja de ascensores, sala
de máquinas y pozo, como también las principales características y
dimensiones de la cabina.
Tanto las obras de construcción cómo de instalación deberán ejecutarse con
estricto apego a los planos presentados y sus modificaciones, si las hubiere, no
debiendo instalarse elementos ajenos al servicio de los ascensores que no se
hubieren previsto en los planos.
Durante su operación, las instalaciones de ascensores deberán cumplir las
disposiciones sobre emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas
establecidas mediante D.S. N° 146, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, de 1997.
2. Caja del ascensor.
a) Terminará inferiormente en un pozo y superiormente en un espacio sobre la
cabina que contemplará un recorrido libre de seguridad, calculado por el
profesional especialista o por el fabricante, conforme a las especificaciones
técnicas de la instalación.
b) Consultará luces a una distancia vertical máxima entre ellas de 10,5 m.
Se permitirá la instalación de ascensores y montacargas paralelos en una caja
común, conforme a las especificaciones técnicas del fabricante.
3. Sala de máquinas.
a) La resistencia al fuego de sus elementos perimetrales será a lo menos F-15.
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción