Ordenanza General de Urbanismo y Construcción – Infraestructura sanitaria








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– Infraestructura sanitaria: La etapa inicial, que forma parte de un proyecto de vivienda
social, constituida por una unidad sanitaria consistente en cocina y un baño
con inodoro, lavamanos y ducha, emplazada en un sitio de una superficie mínima
de 100 metros cuadrados si corresponde a un proyecto de vivienda en un piso, o
de 60 metros cuadrados si corresponde a un proyecto de vivienda en dos o más

pisos.

Artículo 6.1.3. A la infraestructura sanitaria definida en el artículo anterior, por constituir
obras que forman parte de un proyecto de vivienda económica de tipo social, le serán aplicables
las normas del D.F.L. N° 2, de 1959, y las del presente Título referidas a las viviendas sociales.

Artículo 6.1.4. El carácter de vivienda social será certificado por el Director de Obras
Municipales respectivo, quien la tasará considerando la suma de los siguientes factores:

1. El valor del terreno, que será el del avalúo fiscal del inmueble.

2. El valor de construcción de la vivienda según el proyecto presentado, que se evaluará
conforme a la tabla de costos unitarios a que se refiere el artículo 127 de la
Ley General de Urbanismo y Construcciones. Para ello, el Ministerio de Vivienda y
Urbanismo elaborará dicha tabla y sus reajustes trimestrales, de acuerdo con las
tablas de valores bases de construcción utilizadas por el Servicio de Impuestos Internos,

excluyendo los factores relativos a clasificación comunal.

Artículo 6.1.5. Para el cálculo de la superficie edificada por unidad de vivienda o
departamento, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5.1.11. de la presente Ordenanza. Con
todo, no se contabilizará como parte de la misma la superficie edificada que le corresponde en
el prorrateo de los bienes comunes, si ésta es inferior al 20% de la superficie de cada vivienda
o departamento. Consecuentemente, cuando la superficie común habitacional del proyecto
sea inferior al 20% de la superficie útil habitacional, dicha superficie común no se contabilizará
para la aplicación del coeficiente de constructibilidad.
En caso que la superficie común indicada en el inciso anterior sobrepase
el porcentaje señalado, el excedente deberá prorratearse y sumarse a la superficieútil de los departamentos, además de contabilizarse para la aplicación del coeficiente de constructibilidad.

 

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Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) / vigencia del 11/09/2008


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