Ordenanza General de Urbanismo y Construcción – El ingreso de solicitudes








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Cada expediente deberá llevar una ficha de control del trámite, en

que se registren tanto su fecha de ingreso como las fechas de emisión del acta de observaciones,
de reingreso de las observaciones cumplidas, de autorización para el pago de los derechos
que corresponda, de presentación del comprobante de derechos pagados y de entrega al

interesado de la boleta de aprobación o permiso, acompañada de las copias autorizadas de
los planos y documentos que corresponda.

Al recibir un ingreso, la Dirección de Obras Municipales entregará un

comprobante debidamente timbrado y fechado. Tratándose de ingresos de solicitudes de
aprobación o permiso que acompañen una lista de los antecedentes presentados, deberá
también entregarse al interesado una copia timbrada y fechada de dicha lista.

El ingreso de solicitudes a la Dirección de Obras Municipales sólo

podrá ser rechazado cuando falte alguno de los antecedentes exigidos para cada tipo de
permiso en esta Ordenanza, en cuyo caso se debe emitir un comprobante de rechazo
timbrado y fechado en el que se precise la causal en que se funda el rechazo.No podrá rechazarse el ingreso de una solicitud, si ésta cuenta con
informe favorable de un Revisor Independiente.

Artículo 1.4.3. Las Direcciones de Obras Municipales entregarán a los interesados
el formulario único nacional para cada actuación elaborado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo,
el cual contendrá la lista de antecedentes que conforme a la Ley General de Urbanismo
y Construcciones y a esta Ordenanza deban presentarse en cada caso.

Artículo 1.4.4. La Dirección de Obras Municipales, a petición del interesado, emitirá,
en un plazo máximo de 7 días, un Certificado de Informaciones Previas, que contenga las
condiciones aplicables al predio de que se trate, de acuerdo con las normas urbanísticas derivadas

del Instrumento de Planificación Territorial respectivo. En caso que la citada Dirección
no cuente con información catastral sobre el predio, el plazo máximo para emitir el certificado
será de 15 días. El Certificado mantendrá su validez y vigencia mientras no se publiquen
en el Diario Oficial las modificaciones a las normas urbanísticas, legales o reglamentarias
pertinentes, que afecten la zona en que esté emplazado el predio.
En la solicitud de Certificado de Informaciones Previas se identificará
el predio de que se trata, su superficie aproximada, y se deberá incluir un croquis con su
ubicación, indicando las calles circundantes y las medidas aproximadas de cada uno de los
deslindes.

El Certificado de Informaciones Previas deberá estar fechado y numerado

correlativamente, además de indicar el número de rol de la propiedad que lo identificará
para todos los efectos. El original se entregará al interesado y una copia se archivará en la
Dirección de Obras Municipales.

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Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) / vigencia del 11/09/2008


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