Ordenanza General de Urbanismo y Construcción – loteo con construcción simultánea








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Artículo 6.2.5. Los proyectos de loteo con construcción simultánea de viviendas,
que se emplacen en terrenos de una superficie igual o superior a 1 ha, podrán alterar las normas
del Instrumento de Planificación Territorial respectivo, con excepción de aquéllas consignadas

en el inciso primero del artículo 6.1.8. de esta Ordenanza, siempre que cumplan los
requisitos que señala el inciso segundo del mismo artículo.

El proyecto de loteo, sus condiciones generales definidas por el arquitecto
autor del proyecto y el proyecto de las viviendas, serán aprobados en un solo acto.
Estos loteos se denominarán “Loteos D.F.L. N°2”.
En estos conjuntos no se podrá consultar tamaños prediales inferiores
a 60 m2 para viviendas en dos pisos o más y a 100 m2 para viviendas en un piso.
Los Instrumentos de Planificación Territorial podrán aumentar hasta
en tres veces los tamaños mínimos prediales indicados en el inciso anterior cuando se trate de
loteos emplazados en predios cuya pendiente promedio sea de más de 20%.
En el caso de predios cuya pendiente promedio sea de más de 25%,
los proyectos de loteo de que trata este artículo deberán adjuntar los proyectos específicos de

las obras de defensa que correspondan.
Para efectos de la aplicación de las disposiciones de este artículo,
se considerarán también loteos con construcción simultánea los conformados por infraestructuras

sanitarias o viviendas progresivas.

Artículo 6.2.6. En los sitios remanentes de loteos D.F.L.Nº2 que cuenten con recepción
municipal y cuya superficie sea inferior a la mínima establecida en el Instrumento de
Planificación Territorial, podrán construirse viviendas no económicas siempre que cumplan con

las demás normas del Instrumento de Planificación Territorial respectivo, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 19 del D.F.L.Nº2, de 1959.

Artículo 6.2.7. En el caso de una vivienda interior, cuyo proyecto corresponda a la
densificación de un predio con una vivienda existente, que no permita la configuración de un
pasaje de 2,50 m de ancho mínimo, según lo dispone la presente Ordenanza, el mínimo indicado
se podrá rebajar hasta 0,80 m libres si no se consultan entradas vehiculares.

 

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Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) / vigencia del 11/09/2008


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