Ordenanza General de Urbanismo y Construcción – DE LA EJECUCION DE LAS OBRAS DE URBANIZACION








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CAPITULO 3

DE LA EJECUCION DE LAS OBRAS DE URBANIZACION

Artículo 6.3.1. Las viviendas sociales que se emplacen en el área urbana y de expansión
urbana, deberán contar con la siguiente urbanización mínima:

1. Agua potable: El abastecimiento de agua potable se hará por redes de cañerías
de asbesto cemento, P.V.C. o de cualquier material aceptado por los organismos
que correspondan.

Las cámaras para válvulas podrán ser prefabricadas con tubos de cemento comprimido
de diámetro mínimo de 0,70 m y los cuarteles podrán tener una longitud
máxima de hasta 2 km.

Arranques domiciliarios: Podrán ejecutarse arranques domiciliarios en cobre, polipropileno,
P.V.C. o cualquier otro material aceptado por los organismos que correspondan.
Podrán además ser comunes en su conexión a la matriz para 2 viviendas,
con medidores y llaves de corte individual.

2. Alcantarillado de aguas servidas: La evacuación de las aguas servidas se hará
por medio de redes de alcantarillado, cuando ellas existan o se encuentren próximas
a la población o por medio de fosa séptica económica y pozo absorbente u
otra solución sanitaria aceptada por el servicio competente.
En general, las cámaras de inspección, tanto públicas como domiciliarias podrán
ser prefabricadas.

Uniones domiciliarias: Se podrá consultar uniones domiciliarias comunes para 2
viviendas individuales.

3. Alcantarillado de aguas lluvias: Deberá tratarse, en lo posible, que el escurrimiento
de las aguas se haga en forma natural por calles y pasajes. En casos debidamente
justificados, en que sea necesario la instalación de sumideros, para el
dimensionamiento de las redes, los servicios competentes deberán revisar los estándares
de cálculo hidrológico existentes, de modo de rebajar el dimensionamiento
de estas instalaciones a los límites mínimos aceptables.

4. Pavimentación: Se deberá cumplir lo señalado al respecto en la presente Ordenanza,
en especial con los artículos 3.2.6., 3.2.7. y 3.2.8.

5. Electricidad: En los proyectos de electrificación, las Empresas Eléctricas podrán
hacer las siguientes exigencias:

 

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Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) / vigencia del 11/09/2008


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