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- I Región de Tarapaca
- II Región de Antofagasta
- III Región de Atacama
- IV Región de Coquimbo
- V Región de Valparaiso
- VI Región del Lib. Gral. Bdo. O’Higgins
- VII Región del Maule
- VIII Región del Bio-Bio
- IX Región de la Araucania
- X Región de Los Lagos
- XI Región de Aysen del Gral. C.I. del Campo
- XII Región de Magallanes
- XIII Región Metropolitana
- XIV Región de Los Ríos
- XV Región de Arica-Parinacota.
Cada Certificado de Informaciones Previas identificará la zona o
subzona en que se emplace el predio y las normas que lo afecten, de acuerdo a lo señalado
en el Instrumento de Planificación Territorial respectivo y proporcionará, entre otros y según
corresponda, los antecedentes complementarios que se indican a continuación:
1. Número municipal asignado al predio.
2. Línea oficial, línea de edificación, anchos de vías que limiten o afecten al predio,
ubicación del eje de la avenida, calle, o pasaje y su clasificación de acuerdo con
el artículo 2.3.2. de la presente Ordenanza.
3. Declaración de utilidad pública que afecta al predio, en su caso, derivada del
Instrumento de Planificación Territorial.
4. Indicación de los requisitos de urbanización, para los efectos de lo dispuesto en
el artículo 65 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
5. Normas Urbanísticas aplicables al predio, tales como:
a) Usos de suelo.
b) Sistemas de agrupamiento.
c) Coeficiente de constructibilidad.
d) Coeficiente de ocupación del suelo.
e) Alturas de edificación expresadas en metros o número de pisos.
f) Adosamientos, distanciamientos, antejardines, ochavos y rasantes.
g) Superficie de subdivisión predial mínima.
h) Densidades.
i) Alturas de cierros.
j) Exigencias de estacionamientos para cada uno de los usos permitidos.
k) Areas de riesgo o de protección que pudieren afectarlo, contempladas en el Instrumento
de Planificación Territorial, señalando las condiciones o prevenciones
que se deberán cumplir en cada caso.
l) Zonas o Construcciones de Conservación Histórica o Zonas Típicas y Monumentos
Nacionales, con sus respectivas reglas urbanísticas especiales.
m) Exigencias de plantaciones y obras de ornato en las áreas afectas a utilidad pública.
n) El límite urbano o de extensión urbana.
o) Declaratoria de postergación de permisos, señalando el plazo de vigencia y el Decreto
o Resolución correspondiente.
En el Certificado de Informaciones Previas, el Director de Obras Municipales
podrá exigir que se acompañe a la solicitud de permiso un informe sobre calidad del subsuelo,
de acuerdo al artículo 5.1.15. de esta Ordenanza.
El Certificado de Informaciones Previas servirá también como certificado de
número y de afectación de utilidad pública del predio.
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción