Ordenanza General de Urbanismo y Construcción – requisitos que indica D.S. Nº201 – D.O. 02.02.99








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Disposición transitoria del D.S. Nº89 – D.O. 29.07.98


Artículo Transitorio.- Las modificaciones que el presente decreto introduce a la Ordenanza
General de Urbanismo y Construcciones, comenzarán a regir una vez transcurrido 180
días desde la fecha de publicación de este decreto en el Diario Oficial, salvo el nuevo artículo

5.8.3. que regirá de inmediato, a partir de la señalada fecha de publicación.

Fija plazo para cumplir requisitos que indica D.S. Nº201 – D.O. 02.02.99

Artículo único.- Dentro del plazo que se extenderá hasta el 31 de diciembre de
2003, los edificios existentes, que cuenten con permiso de edificación y recepción definitiva,
destinados a un uso que implique la concurrencia de público, en especial aquellos que prestan
atención de salud o cuyo objeto es desarrollar un proceso de enseñanza -aprendizaje, deberán
cumplir con los requisitos mínimos exigidos en el artículo 4.1.7. del D.S. Nº47, (V. y U.), de
1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, exceptuados los contemplados en
los números 8, 9 y 11 de dicho artículo y aquellos cuyo cumplimiento implique alterar la estructura
del edificio, en reemplazo de los cuales se deberá someter a la aprobación del Director de
Obras Municipales una solución alternativa para cada uno de ellos.

Cuando para cumplir con los requisitos señalados en el inciso

primero se requiera la ejecución de obras, se deberá solicitar el correspondiente permiso a la
Dirección de Obras Municipales antes del 31 de diciembre de 2002. La Dirección de Obras
Municipales fiscalizará el cumplimiento de esta obligación y a la expiración del plazo señalado

levantará un acta dejando constancia de las solicitudes presentadas, remitiendo copia de la
misma a la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.

El incumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior y la no ejecución

de las obras antes del 31 de diciembre de 2003, constituirán infracciones que el Director
de Obras Municipales deberá denunciar al Juzgado de Policía Local, acompañando la certificación
a que se refiere el inciso siguiente y serán sancionadas con multa equivalente a diez y

veinte Unidades Tributarias Mensuales, respectivamente.

Las infracciones a que se refiere el inciso anterior se entenderán
configuradas por el solo hecho de que al 31 de diciembre de 2002 no se contare con el correspondiente
permiso de edificación o al 31 de diciembre de 2003 no se contare con el correspondiente
permiso de edificación y recepción definitiva total, lo que será certificado por el
Director de Obras Municipales.

 

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Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) / vigencia del 11/09/2008


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