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- I Región de Tarapaca
- II Región de Antofagasta
- III Región de Atacama
- IV Región de Coquimbo
- V Región de Valparaiso
- VI Región del Lib. Gral. Bdo. O’Higgins
- VII Región del Maule
- VIII Región del Bio-Bio
- IX Región de la Araucania
- X Región de Los Lagos
- XI Región de Aysen del Gral. C.I. del Campo
- XII Región de Magallanes
- XIII Región Metropolitana
- XIV Región de Los Ríos
- XV Región de Arica-Parinacota.
a) La determinación de áreas de riesgo, por constituir un peligro para los asentamientos
humanos, conforme al artículo 2.1.17. de este mismo Capítulo.
b) La determinación de áreas de protección ambiental de recursos de valor natural,
en conformidad al artículo 2.1.18. de este mismo Capítulo.
Con todo, mediante estudios de mayor detalle, los Planes Reguladores
Comunales podrán precisar o disminuir las áreas afectas a riesgo o de protección ambiental
señaladas en las letras a) y b) anteriores.
Artículo 2.1.8. El Plan Regulador Intercomunal estará compuesto por los siguientes
documentos:
1. Memoria Explicativa, que deberá contener los aspectos conceptuales y técnicos
que justifican las decisiones de planificación adoptadas en relación con los
elementos estructurantes territoriales y funcionales de la intercomuna, tales como:
objetivos, fundamentos y metodología empleada, incluyendo los estudios y
antecedentes técnicos que sirvieron de base a la formulación del diagnóstico y
los antecedentes necesarios para dar cumplimiento a la Ley de Bases Generales
del Medio Ambiente.
2. Ordenanza, que contendrá las disposiciones reglamentarias pertinentes a este
nivel de planificación urbana intercomunal.
3. Planos, que expresen gráficamente los contenidos del Plan.
Artículo 2.1.9. El Plan Regulador Intercomunal será confeccionado por la Secretaría
Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, con consulta a las Instituciones que
integran la Administración del Estado que se estime conveniente y su aprobación deberá ajustarse
al siguiente procedimiento:
1. Consulta a las Municipalidades cuyo territorio está comprendido o es vecino al del
Plan, las que deberán pronunciarse dentro de un plazo de 60 días, contados desde
su conocimiento oficial, vencido el cual la falta de pronunciamiento será considerado
como aprobación. Previo a dicho pronunciamiento, la proposición del Plan
deberá ser informada técnicamente por el Asesor Urbanista del municipio.
Paralelamente el proyecto del Plan deberá someterse al Sistema de Evaluación
de Impacto Ambiental
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción