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- I Región de Tarapaca
- II Región de Antofagasta
- III Región de Atacama
- IV Región de Coquimbo
- V Región de Valparaiso
- VI Región del Lib. Gral. Bdo. O’Higgins
- VII Región del Maule
- VIII Región del Bio-Bio
- IX Región de la Araucania
- X Región de Los Lagos
- XI Región de Aysen del Gral. C.I. del Campo
- XII Región de Magallanes
- XIII Región Metropolitana
- XIV Región de Los Ríos
- XV Región de Arica-Parinacota.
“Coeficiente de ocupación de los pisos superiores”: número que multiplicado
por la superficie total del predio, descontadas de ésta las áreas declaradas
de utilidad pública, fija el máximo de superficie edificada posible de construir en
cada uno de los pisos superiores al primero.
“Coeficiente de ocupación del suelo”: número que multiplicado por la superficie
total del predio, descontadas de esta última las áreas declaradas de utilidad
pública, fija el máximo de metros cuadrados posibles de construir en el nivel de
primer piso.
«Columnata»: conjunto de columnas que sostienen o adornan un edificio.
“Condiciones Urbanísticas”: todas aquellas exigencias de carácter técnico
aplicables a un predio o a una edificación relativas a las normas urbanísticas y a
las condiciones de emplazamiento para los distintos tipos de usos y para el
desarrollo de actividades contempladas en los Instrumentos de Planificación
Territorial.
“Construcción”: obras de edificación o de urbanización.
“Construcción por partes”: ejecución de las obras de edificación o urbanización
de un proyecto por partes que pueden recepcionarse independientemente.
“Construcción simultánea”: obras de edificación que se ejecutan conjuntamente
con la subdivisión y las obras de urbanización del suelo, cuyos permisos
y recepciones definitivas parciales o totales se otorgan y cursan respectivamente
en forma conjunta. Se entenderá también que existe construcción simultánea
en aquellos loteos en que previa autorización del Director de Obras Municipales,
se garantice la ejecución de las obras de urbanización del suelo, siempre que
las obras de edificación hayan sido ejecutadas y las edificaciones puedan habilitarse
independientemente.
«Constructor»: profesional competente que tiene a su cargo la ejecución de una
obra sometida a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones. Se entenderá también por «Constructor», la persona jurídica en
cuyo objetivo social esté comprendida la ejecución de obras de construcción y
urbanización y que para estos efectos actúe a través de un profesional
competente.
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción